DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Rene Jesús Brito, venezolano, natural Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 10.378.903, nacido en fecha 19-02-1970, de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer de una compactadota, hijo de Isabel Brito y Alsenis Millán, y residenciado en el Sector La Rinconera, Calle 8 de Julio, Casa S/N, Macarapana, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres .....