REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 06 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000325
ASUNTO: RP11-D-2011-000325

AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al joven "OMISSIS" previsto en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jorge Luís Osorio, en la cual la defensora pública Abg. Rosa Moya. Oída como ha sido a la licenciada Livis Palma, en cuanto refiere a que mi representado a cumplido satisfactoriamente cada una de las actividades impuestas y refleja que es bastante favorable es por lo que esta defensa solicita una medida menos gravosa a la privativa de libertad y solicito copias de la presente acta. Y la representación fiscal Abg. Moraima Goyo: quien Escuchado como ha sido el plan individual donde se refiere a que el mismo ha pesar de tener buen comportamiento en el centro esta interesado en el área educativa también se observa que el mismo no tiene contención es manipulable y el mismo no cuenta con un grupo familiar que a la hora de que se le modifique la sanción por una menos gravosa lo apoye en el sentido de continuar en el arrea educativa como si lo ha hecho en el centro, también se observa el acta levantada donde lo involucran a el junto con otro grupo consumiendo sustancia nociva ya sea droga o cigarrillo, es por lo que solicito al Tribunal se le sea ratificada la medida privativa de libertad por el lapso que le falta por cumplir, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; En fecha 11-11-2011, fue sancionado a cumplir la medida de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, ejecutándose en fecha 23/11/11.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de siete (07) meses y veinticuatro (24) días de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, diez (10) meses y seis (06) días de la medida de Privación de libertad,
Tercero: acuerdo al personal técnico: desde su ingreso al centro socio educativo se ha incorporado a las actividades programadas cumpliendo satisfactoriamente con cada una de ellas manteniendo una conducta ajustada estableciendo relaciones interpersonales con sus compañeros y manteniendo respeto hacia la figura de autoridad, en cuanto al área educativa destaca la psicopedagogo que el mismo muestra enteres por las actividades educativas a que es expuesto sugiriendo una supervisión continua de la misma ya que este se desincorporo del sistema formal a muy temprana edad en el área familiar destaca un grupo desintegrado donde la figura de autoridad es ejercida por la madre quien ha procreado 7 hijos, de diferentes relaciones sentimentales debiendo incorporarse al mercado laboral y desatendiendo las obligaciones que pudieron ser el detonante para la participación de "OMISSIS" en el hecho, es importante señalar que esta ha sido la primera incursión del adolescente en problemas al margen de la ley, y que existen en el herramientas personales que bien trabajadas y supervisadas pueden ofrecerle elemento para una madurez emocional satisfactoria al momento de ser reinsertado a la sociedad, habiendo alcanzado un 80% de los objetivos salvo de la parte familiar
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que ratificarse el cumplimiento de las medida de privación de libertad impuesta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, ya que el sancionado requiere trabajada con mayor profundidad sus herramientas personales las cuales siendo supervisadas por el personal idóneo pueden ofrecerle elementos para una madurez emocional satisfactoria al momento de ser reinsertado a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- decreta: La Ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta al sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto por el lapso que le falta por cumplir la cual es de un (01) año, diez (10) meses y seis (06) días de la medida de Privación de libertad, 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Mildred de Simone