REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 12.115
DEMANDANTE: JOSE ANTONIO VELIZ, titular de la
Identidad N° 5.881.957.
APODERADO: NO OTORGO.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.
DEMANDADA: BERTHA JOSEFINA FUENTES DE
GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad
N° 2.668.087.
APODERADO: ROMULO URBANO LUIGI Y DAISY
LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los
Nros. 29.569 y 30.438 respectivamente,
DOMICILIO PROCESAL: Calle Bolívar, Edificio Cecoparia, Piso N° 01,
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.
MOTIVO: INTIMACION AL PAGO
SENTENCIA: DEFINITIVA ( FUERA DEL LAPSO).
Se inicia la presente causa por libelo presentado en fecha 14 de Junio de 1.999, por el ciudadano JOSE ANTONIO VELIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.881.957, asistido de los Abogados en ejercicio ciudadanos NICOLAS TINEO BERTONCINI y CARMEN ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.268 y 56.376 respectivamente, y en el libelo de la demanda expone: Que es propietario y poseedor de Veinticuatro (24) Letras de Cambio, las cuales fueron aceptadas para ser pagadas a la fecha de su vencimiento, por la ciudadana BERTHA JOSEFINA FUENTES DE GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.668.087.
Que las Letras de Cambio en cuestión, tienen como monto las siguientes cantidades: Letra N° 1/1, por CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES ( Bs. 4.679.000,00); letra N° 13/35, por UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,00); letra N° 14/35, por QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,00); letra N° 15/35, por QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,00); letra N° 16/35, por QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,00); letra N° 17/35, por OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 800.000,00); letra N° 18/35, por UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,00); letra N° 19/35, por DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000,00); letra N° 20/35, por UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,00); letra N° 21/35, por QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,00); letra N° 22/35, por UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 1.100.000,00); letra N° 23/35, por DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000,00); letra N° 24/35, por UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,00); letra N° 25/35, por UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,00); letra N° 26/35, por UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,00); letra N° 27/35, por UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,00); letra N° 28/35, por OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 800.000,00); letra N° 29/35, por SETECIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 700.000,00); letra N° 30/35, por QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,00); letra N° 31/35, por QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,00); letra N° 32/35, por CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 400.000,00); letra N° 33/35, por TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 300.000,00); letra N° 34/35, por TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 300.000,00) y letra N° 35/35, por DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000,00); lo que hace un monto total de DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES ( Bs. 19.679.000,00).
Que inútiles e infructuosas han sido las gestiones realizadas, para que la ciudadana BERTHA JOSEFINA FUENTES DE GARCIA, le cancele el monto de dichas letras; y es por ello que acude ante este Tribunal, para demandar como formalmente demanda a la ciudadana BERTHA JOSEFINA FUENTES DE GARCIA, ya identificada, para que convenga en pagarle y le pague, o en su defecto sea condenado a ello por este Tribunal a cancelar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La suma de DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES ( Bs. 19.679.000,00), monto correspondiente a la suma de las Letras de Cambio antes descritas. SEGUNDO: Todos los demás conceptos a que hace referencia el artículo 456 del Código de Comercio y TERCERO: Las costas y costos de la presente demanda, calculados prudencialmente en la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES ( Bs. 5.903.700,00).
Asimismo, solicita que el procedimiento se tramite de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y solicitó se decretara medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, los cuales señalara al momento de practicar dicha medida.
Consignó conjuntamente con el libelo los recaudos que cursan de los folios 2 al 25 del expediente ambos inclusive.
En fecha 21 de Junio de 1.999, se admitió la demanda y se ordenó la Intimación de la demandada ciudadana BERTHA JOSEFINA FUENTES DE GARCIA, la cual se practico en fecha 12 de Agosto de 1.999, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y se decretó medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la demandada, la cual se practicó en fecha 08 de Julio de 1.999.
En fecha 12 de Julio de 1.999, compareció el ciudadano JUAN RIVERA BULEJE, titular de la Cédula de Identidad N° 81.945.065, asistido del Abogado en ejercicio ciudadano GUILLERMO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.314, y solicita se suspenda la medida de embargo decretada, por cuanto es tenedor legitimo y verdadero de todos los bienes que se embargaron, y consigna facturas que acreditan su propiedad. ( folio del 20 al 34 del Cuaderno de Medida ).
En fecha 27 de Julio de 1.999, se dictó Sentencia Interlocutoria en la cual se declaro Sin Lugar la oposición formulada. ( folios 36 y 37 del Cuaderno de Medidas ).
En fecha 29 de Julio de 1.999, compareció el ciudadano JUAN RIVERA BULEJE, titular de la Cédula de Identidad N° 81.945.065, asistido de la Abogado en ejercicio ciudadana DAISY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.438, y Apeló de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 27 de Julio de 1.999; declarando Sin Lugar la oposición opuesta por el Tercero Opositor ciudadano JUAN RIVERA BULEJE y Sin Lugar la Apelación interpuesta. ( folios del 71 al 74 del Cuaderno de Medidas ).
Que en fecha 29 de Septiembre de 1.999, compareció la ciudadana BERTHA DE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 2.668.087, asistida de los abogados ROMULO URBANO LUIGGI Y DAISY LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.569 y 30.438 respectivamente, y confirió poder Apud Acta a los Abogados antes mencionados. (folio 38 del expediente).
Que en fecha 29 de Septiembre de 1.999, compareció la ciudadana BERTHA DE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 2.668.087, asistida de los abogados ROMULO URBANO LUIGGI Y DAISY LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.569 y 30.438 respectivamente, y presentó escrito de oposición en el cual expone la siguiente: que cursa por ante este Despacho, expediente signado con el N° 12.115, contentivo de la demanda de Intimación al Pago incoada en su contra por el ciudadano JOSE ANTONIO VELIZ, por lo que se decreto la intimación para que pague la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 24.598.750,00) que comprende la suma demandada y las costas y costos de este proceso, que el nombrado demandante sustenta su pretensión en una serie de Letras de Cambio, que no guardan secuencia numérica y por diferentes montos de Bolívares.
Que de conformidad con la norma prevista en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se opone formalmente a la intimación decretada en su contra a petición del actor, que es sabido que la letra de cambio es un instrumento autónomo e independiente, en consecuencia no requiere que se demuestre la causa que la origina, que por esta circunstancia no le priva del derecho a ejercer sus defensas y excepciones en contra del beneficiario, lo que significa que esa autonomía e independencia no es absoluta. En este sentido debo manifestar que la suma de dinero expresada en cada uno de esos instrumentos cambiarios que acompañan al libelo, fueron totalmente cancelados, incluso mas del limite de su extensión, lo cual es del conocimiento del demandante, quien no actúa con la verdad y probidad como lo exige las elementales normas procesales.
Que jamás en su vida ha tenido relaciones comerciales con el nombrado JOSE ANTONIO VELIZ, a quien conocí por intermedio de quien fue su padre, ABDON JOSE VELIZ MATA, con quien mantuve vinculada comercialmente por mas de 20 años, bajo un clima de cordialidad y de fiel cumplimiento sus reciprocas obligaciones, que el último de los nombrados falleció el 14 de Octubre del año 1.997, por lo que sus obligaciones pendientes con él después de su muerte, las cumplí en la persona del demandante en su condición de heredero.
Que en todo caso ciudadana Juez, no tiene deudas pendientes con el nombrado actor, que no adeudo las letras de cambio por las que se le demanda. Asimismo, solicitó se dejara sin efecto la medida de embargo preventivo practicada por este Tribunal, sobre el inmueble que consta en el acta de la medida, toda vez que con ello se le esta causando graves daños y perjuicios irreparables, siendo que esa medida no hace mas que demostrar crasa ignorancia del derecho. ( folios 39 y 40 del expediente ).
En fecha 05 de Octubre de 1.999, se dictó Sentencia Interlocutoria en la cual se suspendió la medida de embargo preventiva practicada en fecha 08 de Julio de 1.999, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 546 del Código de Procedimiento Civil. ( folios 43 y 44 del expediente ).
Que en fecha 08 de Octubre de 1.999, siendo la oportunidad para contestar la demanda compareció el abogado ROMULO URBANO LUIGGI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.569, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana la ciudadana BERTHA JOSEFINA DE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 2.668.087, en la cual expuso lo siguiente: Que su poderdante durante muchos años estuvo vinculada comercialmente, con el ciudadano ABDON JOSE VELIZ MATA, específicamente por medio de Contrato de Préstamo de dinero que entre ellos celebraban, donde su representada asumía la calidad de prestataria, que dicho contrato se hacia constar en Letras de Cambio, ya que existía mucha confianza y credibilidad surgida por el buen cumplimiento durante el tiempo, que desafortunadamente ABDON JOSE VELIZ MATA, en fecha 13 de Octubre de 1.997, dejo de existir, según se evidencia del Acta de Defunción que se anexó marcado “A”.
Que al ocurrir el lamentable deceso su mandante adeudaba la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 6.000.000,00 ), de esa negociación y por ende de esa deuda estaba en conocimiento el ciudadano JOSE ANTONIO VELIZ ACUÑA, hijo del finado, en razón a que en oportunidades fungía de cobrador por orden de su padre, que es por eso que después de la muerte, BERTHA JOSEFINA FUENTES DE GARCIA, continua realizando sus pagos a través de quien es su demandante en el siguiente proceso, como representante de los herederos de su acreedor.
Que inesperadamente su mandante, fue visitada por el nombrado JOSE ANTONIO VELIZ ACUÑA, conminándola en forma exaltada, a arreglar cuentas con relación al crédito pendiente con su extinto padre, dada esa circunstancia sorpresiva su mandante no tenía al alcance los medios o comprobantes de pago para ese momento y con el propósito de mantener la buena relación, con la sucesión VELIZ ACUÑA, su mandante acepta firmar varios formatos de Letras de Cambio que portaba su visitante, sin especificar montos, lo cual hizo además con la firme creencia de que la deuda real iba hacer distribuida, en esos instrumentos cambiarios, cómodamente para el pago, que también estaba segura a que no se le iba a exigir una cantidad mayor a la adeudada ya que podía demostrar lo contrario de tal manera que su poderdante jamás ha tenido una relación comercial directa con el demandante, por lo que nunca ha recibido de él una contraprestación que equitativa o proporcionalmente correspondan a la suma pretendida en la presente demanda, que el origen de los instrumentos cambiarios que acompaña al libelo que fueron firmadas por su representada bajo las circunstancias también señaladas.
Que su mandante no solo pagó la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 6.000.000,00), que adeudaba para el momento de la muerte del causante del actor sino que se extendió excesivamente del limite de la deuda pagando la cantidad de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 17.937.500,00 ), es decir, en ONCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 11.937.500,00), todo por no llevar una contabilidad en orden y al día como suele suceder, por esta razón en nombre de su representada opone al actor el pago de la suma demandadaza reservándose el derecho de exigir lo pagado en exceso, que de manera probatoria de todo lo alegado y categóricamente del pago, especifico las cancelaciones que su representada realizó a quien en vida se llamara ABDON JOSE VELIZ MATA, a el actor JOSE ANTONIO VELIZ ACUÑA de la siguiente manera:
PRIMERO: En el mes Enero de 1.997, hizo los siguientes pagos: a) 03-01-1.997, Bs. 99.000,00. b) 03-01-1.997, Bs. 90.000,00. c) 05-01-1.997, Bs. 18.000,00. d) 05-01-1.997, Bs. 45.000,00. e) 05-01-1.997, Bs. 72.000,00. f) 07-01-1.997, Bs. 90.000,00. g) 12-01-1.997, Bs. 45.000,00, h) 16-01-1.997, Bs. 162.000,00. i) 17-01-1.997, Bs. 45.000,00. j) 18-01-1.997, Bs. 72.000,00. k) 23-01-1.997, Bs. 18.000,00. l) 30-01-1.997, Bs. 138.000,00. m) 30-01-1.997, Bs. 135.000,00. n) 30-01-1.997, Bs. 1.500,00. ñ) 30-01-1.997, Bs. 45.000,00; lo que da un TOTAL de Bs. 1.075.500,00, según se evidencia de instrumento marcado con la letra “B”, de Quince (15) comprobantes.
SEGUNDO: En el mes Febrero de 1.997, hizo los siguientes pagos: a) 07-02-1.997, Bs. 234.000,00. b) 12-02-1.997, Bs. 342.000,00. c) 24-02-1.997, Bs. 297.000,00. d) 25-02-1.997, Bs. 433.000,00; lo que da un TOTAL de Bs. 1.306.500,00, según se evidencia de instrumento marcado con la letra “C”, de Cuatro (4) comprobantes.
TERCERO: En el mes Marzo de 1.997, hizo los siguientes pagos: a) 05-03-1.997, Bs. 400.000,00. b) 31-03-1.997, Bs. 730.000,00; lo que da un TOTAL de Bs. 1.130.000,00, según se evidencia de instrumento marcado con la letra “D”, de Dos (2) comprobantes.
CUARTO: En el mes Abril de 1.997, hizo los siguientes pagos: a) 23-04-1.997, Bs. 200.000,00; lo que da un TOTAL de Bs. 200.000,00, según se evidencia de instrumento marcado con la letra “E”, de Un (1) comprobantes.
QUINTO: En el mes Mayo de 1.997, hizo los siguientes pagos: a) 15-05-1.997, Bs. 500.000,00; lo que da un TOTAL de Bs. 500.000,00, según se evidencia de instrumento marcado con la letra “F”, de Un (1) comprobantes.
SEXTO: En el mes Julio de 1.997, hizo los siguientes pagos: a) 03-07-1.997, Bs. 1.000.000,00. b) 03-07-1.997, Bs. 100.000,00. c) 16-07-1.997, Bs. 300.000,00. d) 17-07-1.997, Bs. 500.000,00. e) 30-07-1.997, Bs. 700.000,00; lo que da un TOTAL de Bs. 2.600.000,00, según se evidencia de instrumento marcado con la letra “G”, de Cinco (5) comprobantes.
SEPTIMO: En el mes Agosto de 1.997, hizo los siguientes pagos: a) 05-08-1.997, Bs. 800.000,00. b) 05-08-1.997, Bs. 1.000.000,00; lo que da un TOTAL de Bs. 1.800.000,00, según se evidencia de instrumento marcado con la letra “H”, de Dos (2) comprobantes.
OCTAVO: En el mes Septiembre de 1.997, hizo los siguientes pagos: a) 16-09-1.997, Bs. 1.000.000,00. b) 30-09-1.997, Bs. 500.000,00; lo que da un TOTAL de Bs. 1.500.000,00, según se evidencia de instrumento marcado con la letra “I”, de Dos (2) comprobantes.
NOVENO: En el mes Octubre de 1.997, hizo los siguientes pagos: a) 10-10-1.997, Bs. 1.000.000,00. b) 19-10-1.997, Bs. 600.000,00; lo que da un TOTAL de Bs. 1.600.000,00, según se evidencia de instrumento marcado con la letra “J”, de Dos (2) comprobantes.
DECIMA: En el mes Noviembre de 1.997, hizo los siguientes pagos: a) 05-11-1.997, Bs. 400.500,00. b) 05-11-1.997, Bs. 106.000,00. c) 05-11-1.997, Bs. 500.000,00. d) 12-11-1.997, Bs. 500.000,00. e) 18-11-1.997, Bs. 800.000,00. f) 20-11-1.997, Bs. 225.500,00. g) 20-11-1.997, Bs. 274.500,00. h) 28-11-1.997, Bs. 1.000.000,00; lo que da un TOTAL de Bs. 3.806.500,00, según se evidencia de instrumento marcado con la letra “K”, de Ocho (8) comprobantes.
DECIMA PRIMERA: En el mes Diciembre de 1.997, hizo los siguientes pagos: a) 04-12-1.997, Bs. 160.500,00. b) 04-12-1.997, Bs. 640.000,00. c) 06-12-1.997, Bs. 200.000,00. d) 10-12-1.997, Bs. 1.100.000,00. e) 17-12-1.997, Bs. 515.000,00. f) 17-12-1.997, Bs. 85.500,00. g) 30-12-1.997, Bs. 500.000,00; lo que hace un TOTAL de Bs. 3.200.000,00, según se evidencia de instrumento marcado con la letra “L”, de Siete (7) comprobantes.
DECIMA SEGUNDA: En el mes Enero de 1.998, hizo los siguientes pagos: a) 08-01-1.998, Bs. 780.500,00. b) 08-01-1.998, Bs. 219.500,00. c) 13-01-1.998, Bs. 200.000,00. d) 24-01-1.998, Bs. 134.500,00. e) 24-01-1.998, Bs. 456.500,00. f) 27-01-1.998, Bs. 1.000.000,00; lo que hace un TOTAL de Bs. 2.791.000,00, según se evidencia de instrumento marcado con la letra “LL”, de Seis (6) comprobantes.
DECIMA TERCERA: En el mes Febrero de 1.998, hizo los siguientes pagos: a) 09-02-1.998, Bs. 169.000,00. b) 09-02-1.998, Bs. 731.000,00; lo que da un TOTAL de Bs. 900.000,00, según se evidencia de instrumento marcado con la letra “M”, de Dos (2) comprobantes.
DECIMA CUARTA: En el mes Abril de 1.998, hizo los siguientes pagos: a) 07-04-1.998, Bs. 128.500,00. b) 07-04-1.998, Bs. 571.500,00. c) 07-04-1.998, Bs. 100.000,00. d) 18-04-1.998, Bs. 500.000,00. e) 21-04-1.998, Bs. 400.000,00; lo que da un TOTAL de Bs. 1.700.000,00, según se evidencia de instrumento marcado con la letra “N”, de Cinco (5) comprobantes.
DECIMA QUINTA: En el mes Mayo de 1.998, hizo los siguientes pagos: a) 18-05-1.998, Bs. 253.500,00. b) 18-05-1.998, Bs. 146.500,00; lo que hace un TOTAL de Bs. 400.000,00, según se evidencia de instrumento marcado con la letra “Ñ”, de Dos (2) comprobantes.
DECIMA SEXTA: En el mes Junio de 1.998, hizo los siguientes pagos: a) 10-06-1.998, Bs. 800.000,00; lo que hace un TOTAL de Bs. 800.000,00, según se evidencia de instrumento marcado con la letra “O”, de Un (1) comprobantes.
DECIMA SEPTIMA: En el mes Julio de 1.998, hizo los siguientes pagos: a) 10-07-1.998, Bs. 570.000,00; lo que hace un TOTAL de Bs. 570.000,00, según se evidencia de instrumento marcado con la letra “P”, de Un (1) comprobantes.
DECIMA OCTAVA: En el mes Agosto de 1.998, hizo los siguientes pagos: a) 11-08-1.998, Bs. 550.000,00. b) 16-08-1.998, Bs. 50.000,00; lo que hace un TOTAL de Bs. 600.000,00, según se evidencia de instrumento marcado con la letra “Q”, de Dos (2) comprobantes.
DECIMA NOVENA: En el mes Octubre de 1.998, hizo los siguientes pagos: a) 08-10-1.998, Bs. 50.000,00. b) 17-10-1.998, Bs. 200.000,00. c) 19-10-1.998, Bs. 180.000,00; lo que hace un TOTAL de Bs. 430.000,00, según se evidencia de instrumento marcado con la letra “R”, de Tres (3) comprobantes.
VIGESIMA: En el mes Noviembre de 1.998, hizo los siguientes pagos: a) 22-11-1.998, Bs. 350.000,00; lo que hace un TOTAL de Bs. 350.000,00, según se evidencia de instrumento marcado con la letra “S”, de Un (1) comprobantes.
VIGESIMA PRIMERA: En el mes Diciembre de 1.998, hizo los siguientes pagos: a) 07-12-1.998, Bs. 130.000,00. b) 22-12-1.998, Bs. 330.000,00; lo que hace un TOTAL de Bs. 460.000,00, según se evidencia de instrumento marcado con la letra “T”, de Dos (2) comprobantes.
VIGESIMA SEGUNDA: En el mes Enero de 1.999, hizo los siguientes pagos: a) 09-01-1.999, Bs. 700.000,00; lo que hace un TOTAL de Bs. 700.000,00, según se evidencia de instrumento marcado con la letra “U”, de Un (1) comprobantes.
VIGESIMA TERCERA: En el mes Febrero de 1.999, hizo los siguientes pagos: a) 21-02-1.999, Bs. 170.000,00; lo que hace un TOTAL de Bs. 170.000,00, según se evidencia de instrumento marcado con la letra “V”, de Un (1) comprobantes.
VIGESIMA CUARTA: En el mes Marzo de 1.999, hizo los siguientes pagos: a) 08-03-1.999, Bs. 100.000,00. b) 21-03-1.999, Bs. 50.000,00; lo que hace un TOTAL Bs. 150.000,00, según se evidencia de instrumento marcado con la letra “W”, de Dos (2) comprobantes.
VIGESIMA QUINTA: En el mes Abril de 1.999, hizo los siguientes pagos: a) 11-04-1.999, Bs. 130.000,00. b) 24-04-1.999, Bs. 60.000,00; lo que hace un TOTAL de Bs. 190.000,00, según se evidencia de instrumento marcado con la letra “X”, de Dos (2) comprobantes.
VIGESIMA SEXTA: En el mes Mayo de 1.999, hizo los siguientes pagos: a) 02-05-1.999, Bs. 50.000,00; lo que hace un TOTAL de Bs. 50.000,00, según se evidencia de instrumento marcado con la letra “Y”, de Un (1) comprobantes.
VIGESIMA SEPTIMA: En el mes Junio de 1.999, hizo los siguientes pagos: a) 05-06-1.999, Bs. 70.000,00; lo que hace un TOTAL de Bs. 70.000,00, según se evidencia de instrumento marcado con la letra “Z”, de Un (1) comprobantes.
Que de todo lo anterior se evidencia que en vida del acreedor ABDON JOSE VELIZ MATA, su representada pago la cantidad de ONCE MILLONES CIENTO DOCE MIL BOLIVARES ( Bs. 11.112.000,00) y después del fallecimiento la cantidad de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTYOS BOLIVARES ( Bs. 17.937.500,00), no quedando lugar a dudas el pago alegado y opuesto en esta oportunidad. ( folios del 48 al 66 del expediente ).
Abierto el juicio a pruebas, ambas partes hicieron uso de ese derecho. ( folio del 71 al 73 del expediente).
Que en fecha 10 de Enero de 2.006, compareció el ciudadano HENRY OSWALDO LOZADA SUNIAGA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.855.168, asistido del abogado JUAN CARLOS MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.321, y confirió poder Apud Acta al Abogado antes mencionado. ( folio 37 del expediente).
En este estado Tribunal pasa analizar las pruebas traídas a los autos.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
1) Veinticuatro (24) Letras de Cambio de fechas: a) 30 de Octubre de 1.996, por un monto de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 4.679.000,00) al 30 de Diciembre de 1.996. b) 01 de Enero de 1.997, por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) al 30 de Enero de 1.997. c) 01 de Enero de 1.997, por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) al 28 de Febrero de 1.997. d) 01 de Enero de 1.997, por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) al 30 de Marzo de 1.997. e) 01 de Enero de 1.997, por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) al 30 de Abril de 1.997. f) 01 de Enero de 1.997, por un monto de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) al 30 de Mayo de 1.997. g) 01 de Enero de 1.997, por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) al 30 de Junio de 1.997. h) 01 de Enero de 1.997, por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) al 30 de Julio de 1.997. i) 01 de Enero de 1.997, por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) al 30 de Agosto de 1.997. j) 01 de Enero de 1.997, por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) al 30 de Septiembre de 1.997. k) 01 de Enero de 1.997, por un monto de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00) al 30 de Octubre de 1.997. l) 01 de Enero de 1.997, por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) al 30 de Noviembre de 1.997. m) 01 de Enero de 1.997, por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) al 30 de Diciembre de 1.997. n) 01 de Enero de 1.997, por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) al 30 de Enero de 1.998. ñ) 01 de Enero de 1.997, por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) al 28 de Febrero de 1.998. o) 01 de Enero de 1.997, por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) al 30 de Marzo de 1.998. p) 01 de Enero de 1.997, por un monto de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) al 30 de Abril de 1.998. q) 01 de Enero de 1.997, por un monto de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) al 30 de Mayo de 1.998. r) 01 de Enero de 1.997, por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) al 30 de Junio de 1.998. s) 01 de Enero de 1.997, por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) al 30 de Julio de 1.998. t) 01 de Enero de 1.997, por un monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) al 30 de Agosto de 1.998. u) 01 de Enero de 1.997, por un monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) al 30 de Septiembre de 1.998. v) 01 de Enero de 1.997, por un monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) al 30 de Octubre de 1.998. w) 01 de Enero de 1.997, por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) al 30 de Noviembre de 1.998; todas a la orden del ciudadano JOSE ANTONIO VELIZ, que cargaran en cuenta sin aviso y sin protesto a la ciudadana BERTHA DE GARCIA, en la Avenida Principal El Muco N° 629, Estado Sucre. ( folios del 05 al 25 del expediente ).
Documentos que se aprecian por guardar relación con la presente causa.
02) Posiciones Juradas promovidas por la parte demandante y estando ambas partes presentes el Tribunal le concedió la palabra al demandante, quien procedió a formular las posiciones juradas a la ciudadana BERTHA JOSEFINA FUENTES DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.668.087, parte absolvente en el presente juicio, asistida del Abogado en ejercicio ROMULO URBANO LUIGGI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.569, contestando lo siguiente: que ella había conocido al señor ABDON JOSE VELIZ MATA, porque le había hecho una hipoteca a su hermano GENARO VELIZ, entonces el encargado de cobrarle la hipoteca era el señor ABDON VELIZ como le pagaba correctamente la mensualidad de la hipoteca el le propuso trabajar con él prestando plata cuya plata cada día que le iba prestando a otro el le iba entregando mas, pues ella le pagaba correctamente, que cuando ese señor tenia bastante confianza con ella, que ella le iba pagando y el le iba entregando letras, que las letras aparecen en mi expediente, que después el señor tuvo mas o menos tres años trabajando con él, el señor muere y ya ella no le debe al señor cuyas letras aparecen volvió a repetir en el expediente, que después iba a cobrarle el hijo ANTONIO JOSE VELIZ y su esposa CARMEN ROJAS , cuyos recibos aparecen en el expediente; que en su expediente aparecen recibos que pasan la cantidad de Bs. 19.679.000,00, por lo tanto no le debe nada a JOSE ANTONIO VELIZ; que es cierto que ella le pago al señor JOSE ANTONIO VELIZ, él le entrego las letras que ella le debía a su papa; que le entregaba plata cuando el señor JOSE ANTONIO VELIZ y su esposa CARMEN ROJAS le entregaron recibos que ella tiene agregados en el expediente ya que nadie va entregar recibos sin darle plata; que todos los recibos que ella le pagaba y le ponían intereses y dos abonos que ella le hizo no le entregaron recibos, que ahí comprendió lo que estaban intentando sobre ella, que el señor la amenazaba y le decía de todo; que ella le pagó los recibos que están archivados en el expedientes; que eso primero es mentira porque su hijo es hijo de su primer esposo y ella tampoco tiene nada porque los bienes que tiene su esposo son bienes de herencia; que ella no tiene ni una pulla, que su hija para poder seguir sus estudios en Mérida donde hay cuatro estudiando, que tuvieron que hacer hipotecas y puede mencionar a quienes se la hicieron no tiene plata; que con el señor ABDON VELIZ MATA, ella no le pedía el le daba y si el me prestaba a un precio, y yo no podía prestarlo al mismo precio.
Seguidamente y en el mismo día, 09 de Febrero de 2.000, donde se hizo presente el ciudadano JOSE ANTONIO VELIZ ACUÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.881.957, asistido de los Abogados CARMEN ROJAS y NICOLAS TINEO BERTONCINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.376 y 20.268 respectivamente, parte absolvente en el presente juicio e igualmente compareció la ciudadana BERTHA JOSEFINA FUENTES DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.668.087, asistida del Abogado en ejercicio ROMULO URBANO LUIGGI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.569, y estando ambas partes presentes el Tribunal le concedió la palabra a la demandada, quien procedió a formular las posiciones juradas al ciudadano JOSE ANTONIO VELIZ ACUÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.881.957, contestando el absolvente lo siguiente: que tiene Tres (3) hermanos mas, , seriamos cuatro (4); que si es cierto y esta autorizado por sus hermanos en representación de ellos estoy aquí demandando a la señora BERTHA; que es cierto que no tiene autorización por escrito, porque las letras que están firmadas por la señora BERTHA fue un arreglo que llegamos los cuatro con ella la cual asumí su responsabilidad por las letras que están firmadas.
Posiciones juradas que se aprecian por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo establecido en el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
1) Copia Certificada de Acta de Defunción N° 110, expedida por la ciudadana MARIA RODRIGUEZ DE BELLORIN, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en donde se hace constar que en fecha 13 de Octubre de 1.997, falleció en la Clínica de Especialidades de esta ciudad, Jurisdicción de esta Parroquia, el ciudadano ABDON JOSE VELIZ MATA, y según noticias adquiridas aparece que el finado era venezolano, viudo, de 60 años de edad, profesor, titular de la Cédula de Identidad N° 1.450.003, natural de Rio Caribe, Distrito Arismendi del Estado Sucre, donde nació el día 30 -07-1.937, domiciliado en la Urbanización El Valle, Vereda 1, casa N° 4, hijo de ANTONIO RAFAEL VELIZ y ELENA MATA DE VELIZ, (difunta) y dejó 4 hijos de nombres MIRNA ELENA, ELENA MARIA, CARLOS EDUARDO y JOSE ANTONIO VELIZ ACUÑA, y según el exponente murió a causa de Muerte Súbita e Insuficiencia Renal Crónica, según certificación medica expedida por el Dr. ALFREDO MORENO GARCIA. ( folio 54 del expediente).
Documento que se aprecia de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.357 Código Civil.
2) Diecinueve (19) Recibos correspondientes a los meses de a) Enero del año 1.997, por las cantidad de Bolívares 99.000,00; 90.000,00; 18.000,00; 45.000,00; 72.000,00; 90.000,00; 45.000,00; 162.000,00; 45.000,00; 72.000,00; 18.000,00; 138.000,00; 135.000,00; 1.500,00 y 45.000,00 respectivamente, en donde han recibido de la ciudadana BERTHA DE GARCIA, las cantidades antes mencionadas, por concepto de intereses, de fechas 03-01-97; 03-01-97; 05-01-97; 05-01-97; 05-01-97; 07-01-97; 12-01-97; 16-01-97; 17-01-97; 18-01-97; 23-01-97; 30-01-97; 30-01-97; 30-01-97 y 30-01-97 respectivamente. b ) Febrero del año 1.997, por las cantidad de Bolívares 234.000,00; 342.000,00; 297.000,00 y 433.500,00 respectivamente, en donde han recibido de la ciudadana BERTHA DE GARCIA, las cantidades antes mencionadas, por concepto de intereses, de fechas 07-02-97; 15-02-97; 24-02-97 y 28-02-97 respectivamente. ( folio 55 del expediente ).
Documentos que se aprecian por guardar relación con la presente causa.
3) Veinticuatro (24) Letras de Cambio de fechas: a) 05 de Marzo de 1.996, por un monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) al 05 de Marzo de 1.997. b) 23 de Abril de 1.996, por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) al 23 de Abril de 1.997. c) 15 de Mayo de 1.996, por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) al 15 de Mayo de 1.997. d) 03 de Julio de 1.996, por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) al 03 de Julio de 1.997. e) 03 de Julio de 1.996, por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) al 03 de Julio de 1.997. f) 16 de Julio de 1.996, por un monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) al 16 de Julio de 1.997. g) 17 de Julio de 1.996, por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) al 17 de Julio de 1.997. h) 30 de Julio de 1.996, por un monto de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) al 30 de Julio de 1.997. i) 05 de Agosto de 1.996, por un monto de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) al 05 de Agosto de 1.997. j) 05 de Agosto de 1.997, por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). k) 16 de Septiembre de 1.996, por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) al 16 de Septiembre de 1.997. l) 30 de Septiembre de 1.996, por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) al 30 de Septiembre de 1.997. m) 02 de Septiembre de 1.996, por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) al 02 de Septiembre de 1.997. n) 05 de Noviembre de 1.996, por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) al 05 de Noviembre de 1.997. ñ) 12 de Noviembre de 1.996, por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) al 12 de Noviembre de 1.997. o) 18 de Noviembre de 1.996, por un monto de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) al 18 de Noviembre de 1.997. p) 28 de Noviembre de 1.996, por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) al 28 de Noviembre de 1.997. q) 06 de Diciembre de 1.996, por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) al 06 de Diciembre de 1.997. r) 10 de Enero de 1.997, por un monto de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00) al 10 de Diciembre de 1.997. s) 30 de Diciembre de 1.996, por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) al 30 de Diciembre de 1.997. t) 13 de Enero de 1.997, por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) al 13 de Enero de 1.998. u) 27 de Enero de 1.997, por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) al 27 de Enero de 1.998. v) 07 de Abril de 1.997, por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) al 07 de Abril de 1.998. w) 18 de Abril de 1.997, por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) al 18 de Abril de 1.998; todas a la orden de ABDON VELIZ MATA, que cargara en cuenta sin aviso y sin protesto a BERTHA DE GARCIA, lugar de pago Carúpano. (folios del 56 al 61 del expediente).
Documentos que se aprecian por guardar relación con la presente causa.
4) Treinta y Ocho (38) Recibo, por las cantidades de: 4.1) Bs. 600.000,00; por concepto de la 1era. y parte de la 2da. Quincena de Septiembre, de fecha 19-10-97. 4.2) Bs. 400.500,00; por concepto de abono de la 1era. quincena de Octubre, restando la cantidad de 274.500 para la primera quincena de Octubre, de fecha 05-11-97. 4.3) Bs. 106.000,00; por concepto de la 2da. Quincena de Septiembre cancelación, de fecha 05-11-97. 4.4) Bs. 225.500,00; por concepto de abono de la 2da. Quincena de Octubre; restando para la 2da. Bs. 640.000,00 de Octubre, de fecha 20-11-97. 4.5) Bs. 274.500,00; por concepto de cancelación de la 1era. Quincena de Octubre, de fecha 20-11-97. 4.6) Bs. 160.000,00; por concepto de intereses del abono de la 1era. quincena de Noviembre, de fecha 04-12-97. 4.7) Bs. 640.000,00; por concepto de intereses de la 2da. quincena de Octubre cancelada, de fecha 04-12-97. 4.8) Bs. 515.000,00; por concepto de cancelación del 1er pago de Noviembre, de fecha 17-12-97. 4.9) Bs. 85.000,00; por concepto de abono del 2do. Pago de Noviembre, restando para el segundo pago de Noviembre Bs. 780.500,00, de fecha 17-12-97. 4.10) Bs. 780.500,00; por concepto del 2do. Pago de Noviembre cancelación, de fecha 08-01-98. 4.11) Bs. 219.500,00; por concepto de abono de la 1era. quincena de Diciembre, de fecha 08-01-98. 4.12) Bs. 456.500,00; por concepto de cancelación de intereses de la 1era. quincena de Diciembre, de fecha 24-01-98. 4.13) Bs. 134.500,00; por concepto de abono de la 2da. Quincena de Diciembre, restando para esta quincena Bs. 731.000,00, de fecha 24-01-98. 4.14) Bs. 731.000,00; por concepto de intereses del 2do. pago de Diciembre, de fecha 09-02-98. 4.15) Bs. 169.000,00; por concepto de abono de la 1era. quincena de Enero, restando Bs. 506.000,oo de este 1er. pago, de fecha 09-02-98. 4.16) Bs. 571.500,00; por concepto de cancelación del segundo pago del mes de Enero, de fecha 07-04-98. 4.17) Bs. 128.500,00; por concepto de abono del primer pago de Febrero, pendiente para este mismo mes la cantidad de Bs. 546.500, 00; de fecha 07-04-98. 4.18) Bs. 400.000,00; por concepto de abono del primer pago de Febrero, restando 146.500,00; de fecha 21-04-98. 4.19) Bs. 253.500,00; por concepto de abono del 2do. pago de Febrero, restando 612.000,00 del segundo pago de Febrero, Marzo, Abril y Mayo; de fecha 18-05-98. 4.20) Bs. 146.500,00; por concepto de abono intereses, resta 2do. Pago de Febrero, Marzo, Abril y Mayo; de fecha 18-05-98. 4.21) Bs. 800.000,00; por concepto de abono de intereses; de fecha 10-06-98. 4.22) Bs. 570.000,00; por concepto de abono de intereses del mes de marzo, de fecha 10-07-98. 4.23) Bs. 550.000,00; por concepto de abono de intereses, de fecha 11-08-98. 4.24) Bs. 50.000,00; por concepto de abono de intereses, de fecha 16-08-98. 4.25) Bs. 50.000,00; por concepto de abono de intereses del capital, de fecha 08-10-98. 4.26) Bs. 200.000,00; por concepto de intereses, de fecha 17-10-98. 4.27) Bs. 180.000,00; por concepto de intereses, de fecha 19-10-98. 4.28) Bs. 350.000,00; por concepto de abono de intereses del capital, de fecha 22-11-98. 4.29) Bs. 330.000,00; por concepto de intereses, de fecha 22-12-98. 4.30) Bs. 130.000,00; por concepto de abono de intereses, de fecha 07-12-98. 4.31) Bs. 700.000,00; por concepto de intereses, de fecha 09-01-99. 4.32) Bs. 170.000,00; por concepto de intereses, de fecha 21-02-99. 4.33) Bs. 100.000,00; por concepto de intereses, de fecha 08-03-99. 4.34) Bs. 50.000,00; por concepto de intereses, de fecha 21-03-99. 4.35) Bs. 130.000,00; por concepto de intereses, de fecha 11-04-99. 4.36) Bs. 60.000,00; por concepto de intereses, de fecha 24-04-99. 4.37) Bs. 50.000,00; por concepto de pago de intereses, de fecha 02-05-99. 4.38) Bs. 70.000,00; por concepto de intereses, de fecha 05-06-99. ( folios del 59 al 676 del expediente).
Documentos que se aprecian por guardar relación con la presente causa.
En este estado este Tribunal para a decidir previamente observa:
En el presente caso el actor JOSE ANTONIO VELIZ pretende el pago de la suma de Bs. 19.679,00, por concepto de monto adeudado por la ciudadana BERTHA JOSEFINA FUENTES DE GARCIA, fundamentando su pretensión en 24 Letras de Cambio, que corren insertas a los folios del 2 al 25 ambas inclusive, las cuales fueron valoradas favorablemente en la parte motiva de la presente sentencia ya que no fueron impugnadas en forma alguna en su oportunidad procesal correspondiente, y en virtud de ello hacen plena prueba.
Por otra parte señala la demandada que la deuda cuyo pago se pretende fue cancelada y que ello se evidencia de los recibos firmados y cursantes a los autos, sin embargo a pesar de la existencia de los recibos señalados, no consta en el cuerpo de las referidas letras constancia del hecho de los abonos presuntamente realizados, tal y como lo establece el artículo 447 del Código de Comercio, y por otra parte al encontrarse las letras en manos del acreedor, evidencian que estas no han sido canceladas, ya que el que paga la letra tiene derecho a la devolución del titulo.
Así las cosas y no habiendo la parte demandada impugnado las Letras de Cambio en forma alguna y no habiendo demostrado el pago o el hecho extintivo de la obligación, la demanda intentada debe prosperar en derecho. Así se Decide.
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por INTIMACION AL PAGO, intentara el ciudadano JOSE ANTONIO VELIZ contra la ciudadana BERTHA JOSEFINA FUENTES DE GARCIA, ambas partes plenamente identificadas en autos.
En consecuencia se condena a la demandada, ciudadana BERTHA JOSEFINA FUENTES DE GARCIA a cancelarle al actor la cantidad de DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES ( Bs. 19.679.000,00), lo que equivale actualmente a DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES ( Bs. 19.679,00 ), que comprende la cantidad demandada. Así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Seis (06) días del Mes de Junio del año Dos Mil Doce (2.012) Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la Mañana.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc
Exp. N° 12.115
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