Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTÓN, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.672.292, nacido el día 18-11-86, hijo de Petra Antón y Baudillo Villarroel, residenciado en el Barrio Caigüire, Sector las Delicias, tercera calle, casa S/N°, al lado del Bar Guayana, Cumaná, Estado Sucre, el lapso de SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÌAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCIONES (Física+Redenciones) TRES (03) AÑOS Y TRECE (13) DÍAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la p.....