REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002068
ASUNTO : RP01-P-2009-002068
Visto el Informe presentado en la presente causa, en fecha 02 de Junio del año 2011, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 31/05/2011, a favor del penado JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTÓN, titular de la cedula de identidad Nº 17.672.292, este Tribunal para decidir observa:
Conforme se evidencia de las actuaciones, en fecha 25 de Septiembre del año 2009, el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emitió Sentencia Condenatoria en contra del penado JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTÓN, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.672.292, nacido el día 18-11-86, hijo de Petra Antón y Baudillo Villarroel, residenciado en el Barrio Caigüire, Sector las Delicias, tercera calle, casa S/N°, al lado del Bar Guayana, Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 25 de Febrero del año 2010.-
Al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 27/07/10 antes señalado, correspondiente a la primera REDENCION” a favor del penado JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTÓN, arrojando un Tiempo Real de Redención de CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.
Al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 31/05/11 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “2 era REDENCION” a favor del penado JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTÓN, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 12/05/2009 al 17/08/2009 + 27/07/2010 al 30/05/2011, en un horario de ocho (08) horas diarias, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) Año, Un (01) Mes y Ocho (08) Días, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días que trabajara el penado desde las fechas indicadas, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÌAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.-
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha, nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. FECHA DE DETENCIÓN: Desde el día 12 de Mayo del año 2009 (fecha en la que es detenido, tal como se evidencia de los autos que conforman el presente asunto), hasta el día de hoy 06 de junio del año 2011. PENA FISICA CUMPLIDA: DOS (02) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DÍAS. 1° Redención (27/07/2010) CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS. 1° 2° Redención (06/06/2011) SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS. PENA CUMPLIDA CON REDENCIONES (Física+Redenciones) TRES (03) AÑOS Y TRECE (13) DÍAS. PENA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 23 DE MAYO DEL AÑO 2014.-.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTÓN, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.672.292, nacido el día 18-11-86, hijo de Petra Antón y Baudillo Villarroel, residenciado en el Barrio Caigüire, Sector las Delicias, tercera calle, casa S/N°, al lado del Bar Guayana, Cumaná, Estado Sucre, el lapso de SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÌAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCIONES (Física+Redenciones) TRES (03) AÑOS Y TRECE (13) DÍAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene UNA PENA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 23 DE MAYO DEL AÑO 2014.-. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.” Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná.- Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO