JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, 06 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.

200° y 152°


ASUNTO: 914-10.


SOLICITANTES: ANTONIO RAFAEL RIVAS CHIRINOS y RAMONA DEL VALLE MENDOZA BRITO.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Ingresan las presentes actuaciones en fecha: 10-12-2010, mediante escrito interpuesto ante este Tribunal por los ciudadanos: ANTONIO RAFAEL RIVAS CHIRINOS y RAMONA DEL VALLE MENDOZA BRITO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.702.585 y V- 9.278.734, respectivamente, domiciliados en la Población de Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre, quienes asistidos en acto por el Abogado en ejercicio VICTOR BOADA SANZONETTI, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 27.669, alegan ante este Tribunal, que contrajeron matrimonio Civil, en fecha 28/04/1984, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta del Acta de matrimonio en copia certificada marcada con la letra “A”.

De esa unión procreamos dos (2) hijos de nombres: ANGEL JOSE RIVAS MENDOZA, quien nació el día 17/07/1986 y por tanto cuenta con 24 años de edad, según consta de acta de nacimiento que acompaño a los efectos videndi, y JOSE RAMÓN RIVAS MENDOZA, quien nació el día 15/09/1989 y actualmente cuenta con 21 años de edad, según consta de acta de nacimiento que acompaño a los efectos videndi. Después de contraído el prenombrado matrimonio, fijamos el domicilio conyugal en la ciudad de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, en la dirección siguiente: Calle Miranda, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 28/04/2003, y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación donde la vida en común no era, ni es posible habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.

En cuanto a los bienes que liquidar solo hay una casa (…) en la dirección ut supra señalada, sobre la cual el cónyuge ANTONIO RAFAEL RIVAS CHIRINOS, renuncia a sus derechos a favor de los dos hijos habidos en el matrimonio.

Por todas las razones antes expuesto y con fundamento del articulo 185-A del Código Civil y demás preceptos legales del mismo articulo, es por lo que, solicitan en este acto, que se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une.

Se admite la demanda en fecha 15/12/2010. Y en el Auto de admisión, se acuerda citar al ciudadano: Fiscal del Ministerio Público, con competencia en Familia, a fin de que exponga dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su citación lo que considere pertinente en relación a la Solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos: ANTONIO RAFAEL RIVAS CHIRINOS y RAMONA DEL VALLE MENDOZA BRITO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.702.585 y V- 9.278.734, respectivamente, domiciliados en la Población de Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre. Riela al folio 5.-

El día 12/05/2011, el ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA, en su carácter de Alguacil de este despacho, consignó en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el Abogado, JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Riela al folio 08.

En fecha 25/05/2011, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Abogado: JESUS MANUEL MOYA, compareció consignando diligencia en la cual emite opinión favorable no haciendo Objeción alguna en relación al presente caso de Divorcio, basado en la causal 185-A del Código Civil Venezolano. Riela al folio 09.

Cumplidas las etapas procesales y estando en el lapso para decidir esta Juzgadora observa:

Se evidencia al folio Dos (02) Acta de Matrimonio que se valora y da convicción de que los ciudadanos: ANTONIO RAFAEL RIVAS CHIRINOS y RAMONA DEL VALLE MENDOZA BRITO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.702.585 y V- 9.278.734, respectivamente, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre; en fecha 28/04/1984, según consta del Acta de matrimonio Nº 117, de los libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 1.984. De igual forma consta que los hijos obtenidos dentro del matrimonio ANGEL JOSE RIVAS MENDOZA, y JOSE RAMÓN RIVAS MENDOZA, ya alcanzaron la mayoría de edad.

Constituye en Autos que lo alegado por las partes se enmarca efectivamente en lo preceptuado en los fundamentos de hecho y de Derecho, contemplados en el Articulo 185-A, del Código Civil venezolano, lo que a criterio de quien Juzga, dan plena certificación de que existe una verdadera Separación de hecho entre los ciudadanos: ANTONIO RAFAEL RIVAS CHIRINOS y RAMONA DEL VALLE MENDOZA BRITO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.702.585 y V- 9.278.734, respectivamente, domiciliados en la Población de Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre. En tal sentido el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del la Partida de matrimonio...”

Así las cosas, plenamente probado como está, la Separación de hecho de los cónyuges por mas de Cinco (05) años, y que el último domicilio conyugal de los cónyuges fue en la Calle Miranda, de la población de Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre; es este Tribunal el competente según lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución: 0009-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y en base a las consideraciones expuestas en el presente caso y de acuerdo a lo previsto en el articulo 185-A, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos ANTONIO RAFAEL RIVAS CHIRINOS y RAMONA DEL VALLE MENDOZA BRITO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.702.585 y V- 9.278.734, respectivamente, domiciliados en la Población de Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre, quienes asistidos en acto por el Abogado en ejercicio VICTOR BOADA SANZONETTI, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 27.669, en consecuencia: DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos de acuerdo a lo contenido en el articulo 184 del Código Civil Venezolano; por lo que una vez ejecutoriada la Sentencia se oficiará lo conducente al Registrador Civil del Municipio Montes, a fin de que inserte la respectiva nota marginal en el libro de matrimonios llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, del Acta de matrimonio Nº 117, de fecha 28/04/1984, de igual forma oficiar al Registrador Principal de este Estado, para que estampe la concerniente Anotación Marginal.- Se insta a las partes que una vez firme como queda la sentencia de divorcio deben recurrir ante el juez competente a fin de proceder a la partición de la comunidad conyugal.- Así se decide.

Se deja constancia que la presente Sentencia se publico dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Seis (06) de Junio de Dos Mil Once (2011), siendo las 11:00 a.m. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza.

ABOG. INÉS GÓMEZ GUZMAN.
La Secretaria,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Exp. Nº 914-10