En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: ARGENIS JOSE FUENTES BOADA y OSMARY JOSE RONDON MARCANO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.498.360 y 16.816.902, domiciliados el primero en la Calle Principal El Peñón Arriba, Casa Nro. 19 y la segunda en la Calle Principal El Peñón Arriba Nro. 47, Cumana Estado Sucre, respectivamente, casados, cónyuges entre sí, debidamente asistidos por el abogado LUIS CELANIO LOPEZ SUBERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.853, con domicilio procesal en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Así se decide.-