REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 6 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002208
ASUNTO : RP01-P-2005-002208
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GILDA PRADO, en su carácter de Fiscal del Tercero Ministerio Público en donde aparece como imputado: JHONNY ALEXANDER MEDINA FIGUERA, por el delito precalificado por esta Fiscalia como LESIONES PERSONALES LEVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano DIMAS MAZA JENNY TRINIDAD, fundamentando su solicitud en que “...el delito investigado es castigado con una pena de ARRESTO de diez (10) a Cuarenta y cinco (45 )días y según lo establecido en el ordinal 7° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe los tres (03)meses; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal.” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la investigación por denuncia realizada ante la Fiscalia Segunda del Ministerio público donde la victima DIMAS MAZA JENNY TRINIDAD expuso Resulta que mi pareja de nombre JHONNY ALEXANDER MOLINA FIGUERA, de quien tengo más de dos meses separada por su mal comportamiento el día de ayer 14-03-2003, bajo engaño me llevo a el sector de san Luis, en donde me golpeo en varias oportunidades ….. ¨ cursa bajo el folio N° 01.
Cursa al folio 08 examen medico forense realizado por el Dr. Helme Rivero y Arquímedes Fuentes, donde se deja constancia que la ciudadana DIMAS MAZA JENNY TRINIDAD, presento, contusión equimotica en ambos parpados internos y superior, excoriaciones en el palpado inferior derecho, excoriación en la región superciliar izquierda… , con asistencia medica de un días, curación de seis días, no incapacidad ni secuelas.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana DIMAS MAZA JENNY TRINIDAD, observándose igualmente que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de un (01) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 7º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado GILDA PRADO, en su carácter de Fiscal del Tercero Ministerio Público donde aparecen como imputado JHONNY ALEXANDER MEDINA FIGUERA, se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Prescindiendo de la realización de la audiencia oral por cuanto la misma no se hace necesaria, visto que en nada modificaría el hecho cierto de que la acción penal, en la presente causa en nada modificaría el hecho cierto que la acción penal esta prescrita. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para JHONNY ALEXANDER MEDINA FIGUERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.498.720, por el delito precalificado por esta Fiscalia de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano DIMAS MAZA JENNY TRINIDAD, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.772.812, residenciado en la urbanización Cantarrana calle Villa Rosa cerca del estadio ; fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal. por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 7º del artículo 108 del Código Penal
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Primero de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario de Control
Abg. ODILMARYS MARTINEZ
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
El Secretario de Control
Abg. ODILMARYS MARTINEZ