REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000280
ASUNTO : RP01-P-2004-000280


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia por admisión de hechos, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 21 de Febrero del año 2004, cursante a los folios: del 110 al 115 del expediente; mediante la cual se condenó al ciudadano EFRÉN JOSÉ DÍAZ ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad 15.318.940 y de este domicilio; a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y sicotrópicas, y 278 del Código Penal Vigente en concordancia con al artículo 1 de la Ley sobre Armas y Explosivos; Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado EFRÉN JOSÉ DÍAZ ALCALÁ, ya identificado, esta detenido desde el día 13 de Noviembre del 2004, tal como se evidencia del acta policial del folio 02; es por lo que hasta la presente fecha 06-04-2005, tiene pena efectiva cumplida de CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerán el 13 de Mayo del año 2008.
SEGUNDO: El penado EFRÉN JOSÉ DÍAZ ALCALÁ, puede optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena de: Destacamento de Trabajo, Destino a Establecimiento Abierto y Libertad Condicional en fechas 26-09-2005, 13-01-2006 y 13-03-2007, respectivamente, siempre que cumpla con los demás requisitos de Ley, y a la conmutación de la pena por cumplir en confinamiento en fecha 28-06-2007, cumpliendo igualmente con los demás requisitos legales.
TERCERO: Se ordena el traslado del penado EFRÉN JOSÉ DÍAZ ALCALÁ de la Comandancia de Policía del Estado Sucre, donde se encuentra recluido, al Internado Judicial de Cumaná.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde el penado deberá cumplir su pena; Ofíciese a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, a los fines de que traslade el penado al Internado Judicial de Cumana; Librase Boletas de Traslado y Encarcelación. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR