REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002337
ASUNTO : RP01-P-2005-002337
AUTO ACORDANDO PROCEDENTE MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Celebrada como ha sido la audiencia oral por solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, presentada por la Fiscal Décimo (Aux.) del Ministerio Público, Abg. Rita Pettit, en contra del imputado: ALEJANDRO ISAAC SERRADA MARQUEZ, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.761.277, nacido en fecha: 07/04/85, soltero, residenciado en Mariguitar, Urbanización Las Palomas Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el imputado antes mencionado, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Rita Pettit y la Defensora Público Penal Abg. Omaira Guzmán. El Juez le pregunta al imputado si cuenta con algún defensor privado informando el imputado “No tengo defensor privado, es por lo que solicito a este Tribunal, se me asigne defensor Público que me represente”. Visto este particular se le designa a la ABG. Omaira Guzmán, Defensora Público Penal quien estado presente acepto el cargo recaído en su persona. Es todo. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del M.P, quien ratificó en forma oral el contenido del escrito presentado en fecha: 05/04/05, cursante a los folios 26 y 27, narrando a tal efecto de forma clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y como quiera que se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio como lo es el delito de: LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: LUIS ALBERTO MARVAL; considerando que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; cuya pena y acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, al igual que existen fundados elementos de convicción que sustentan la solicitud para estimar la responsabilidad del imputado en el hecho. Ahora bien, la norma adjetiva establece que dichos supuestos pueden ser satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa a la privación de libertad, motivo por el cual solicito se le imponga al imputado ciudadano: ALEJANDRO ISAAC SERRADA MARQUEZ plenamente identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ello motivado a que todavía faltan diligencias por practicar, así mismo solicito continué la causa por el procedimiento ordinario. Es todo. Seguidamente el juez dirigiéndose al imputado le explico el significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le concede la palabra a los fines de que ejerza su derecho a ser oído y a la defensa en relación con el hecho punible que le imputa el Ministerio Público al imputado: ALEJANDRO ISAAC SERRADA MARQUEZ quien expuso: ” ALEJANDRO ISAAC SERRADA MARQUEZ, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.761.277, nacido en fecha: 07/04/85, soltero, residenciado en Mariguitar, Urbanización Las Palomas Estado Sucre; cuando suceden los hechos estábamos hablando con uno de los chamos, me luego salio uno de ellos tirando golpes, el que llamaban Alejandro empezó a tirarme golpes, caí en el suelo, de allí fue que me defendí y corte al chamo”.- Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. OMAIRA GUZMAN y expone:” Oída la declaración de mi representado, toda vez que las actuaciones que acompaña la representante fiscal de medida cautelar sustitutivas, me adhiero a la solicitud presentada oportunamente ya que consta a las actuaciones resultas de examen medico forense que determinan las heridas que se produjeron, igualmente solicito que la medida cautelar las cumpla por ante el comando de policía de Mariguitar.- Es todo. Acto seguido el juez pasa a decidir y expone: Presentada como ha sido la solicitud fiscal, oída la declaración del imputado y lo alegado por la defensa, este Tribunal considera que en la presente causa se inicia por hecho ocurrido en fecha: el día 03 del presente mes y año, en el sector las casitas de la Población de Mariguitar, cuando funcionarios adscritos al instituto autónomo de policial del estado Sucre detienen al ciudadano: Alejandro Serrada por haber agredido físicamente con un arma blanca al ciudadano: LUIS ALBERTO MARVAL MORENO, hecho este que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Observa este tribunal al folio 3 declaración del ciudadano: Franklin Marjal, quién señala que el imputado hirió con una navaja en la costilla a su primo; cursa al folio 4 acta policial donde se deja constancia como fue aprehendido el imputado de autos; cursa al folio 12 inspección N° 895 practicada en el lugar de los hechos en el cual se recogieron evidencias de interés criminalistico; cursa al folio 13 declaración de la victima: Luis marjal, quién señala que el imputado lo corto en las costillas; cursa al folio 15 la declaración del ciudadano: Kilbinson Rojas, quien señala al imputado como el autor del hecho ocurrido; cursa al folio 18 examen medico legal practicado a la víctima donde se evidencia las heridas sufridas; cursa al folio 19 experticia de reconocimiento legal practicada a un arma blanca. Con los elementos antes descritos considera este tribunal que los mismos son suficientes para determinar que el imputado: ALEJANDRO ISAAC SERRADA MARQUEZ, esta incurso en el delito de: LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal. En perjuicio del ciudadano: LUIS ALBERTO MARVAL; al observar este tribunal que la pena contemplada en el delito que invoca la representación fiscal es inferior a los TRES (3) años, procediendo para este tipo de delitos solo medidas cautelares sustitutivas de conformidad tonel articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a esto el referido imputado no registra entradas policiales, se hace procedente la solicitud fiscal.- Y es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA al imputado: ALEJANDRO ISAAC SERRADA MARQUEZ, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.761.277, nacido en fecha: 07/04/85, soltero, residenciado en Mariguitar, Urbanización Las Palomas Estado Sucre la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación de cada OCHO (8) días por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del estado sucre por un lapso de seis (6) meses a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido 256 ordinal 3ero y 3l3 del Código Orgánico Procesal penal. Líbrese Boleta de Libertad. Adjunto a oficio a la Comandancia General de Policía de esta ciudad de Cumaná y Oficio a la Prefectura de Mariguitar del Municipio Bolívar del estado Sucre, remítase la presente causa a la fiscalía del Ministerio Público. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia oral celebrada el día de hoy.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Simón Malave.