Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al ciudadano LUÍS TARCISIO CORTÉZ MÁRQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.214.006, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; soltero, nacido en fecha 15-04-1975, de 37 años de edad, hijo de Vicenta Márquez y de Tarcisio Cortéz (f), de oficio agricultor, residenciado en el Barrio los Cocos, Calle 4, Casa N° 65 (al frente del hospital de veteranos), Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono 04267805724, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a .....