REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2014-001122
ASUNTO : RP01-P-2014-001122


Realizada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa seguida en contra del ciudadano FRANCISCO ALEXANDER FUENTES SALAZAR, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 29-08-1984, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.763.939, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Arelis Salazar y Francisco Fuentes, residenciado en la Urb. La Trinidad, Calle Vuelvan Caras, Casa Nº 23 (cerca de la Guardia nacional), Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0293.433.06.77. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias, la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDÒN, el detenido de autos previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Tercera ABG. ESLENYS MUÑOZ. Siendo el Tribunal impone al detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado de su confianza, se le designa a la defensora pública de guardia, acepta el cargo y se impone de las actuaciones. Quien estando presente en sala acepta el cargo recaído en sus persona y prestan el juramento de ley para de inmediato imponerse de las actuaciones. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia e informa al detenido del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, el cual tiene el derecho las partes solicitar su aplicación.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: Coloco a la orden de este Tribunal al ciudadano FRANCISCO ALEXANDER FUENTES SALAZAR, por los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurridos en fecha 02-02-2014, siendo las 01:00 A.M, funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, se encontraban realizando labores de patrullaje, cuando se encontraban por el sector la trinidad de esta Ciudad de Cumaná, avistaron a un ciudadano que se encontraba parado en el frente de una casa, quien al notar la presencia policial mostró una actitud sospechosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto y se identificaron como funcionarios policiales, la cual acato, se le indico que se le realizaría una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del COPP no encontrando ningún testigo que presenciara la revisión, y al hacer la misma en sus ropas no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico, no obstante, en las adyacencias se encontró un arma de fuego, tipo pistola 1, marca Bersa, fabricación argentina, calibre 9 mm, con un cargador con un cartucho sin percutir, por lo que se le practico la detención. Esta representación Fiscal solicita se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano FRANCISCO ALEXANDER FUENTES SALAZAR, por cuanto del procedimiento practicado levantado en las actas contentivas del presente asunto penal se desprende que la responsabilidad no es del detenido ciudadano, igualmente, atendiendo al Principio de buena fe que rige al Ministerio Público, por lo que ajustado a derecho es solicitar la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano. Solicito que la causa continúe por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 y siguientes del COPP.
Seguidamente el Juez toma la palabra e impone al detenido del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, manifestando el detenido: No querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: Oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa observa que el procedimiento esta vencido el lapso constitucional de manera de tal que la solicitud del Ministerio Público esta ajustada a derecho, asimismo solicito que a mi representado se le realice examen medico legal toda vez que el mismo me ha manifestado que fue golpeado por los funcionarios policiales.
Este Tribunal Tercero De Control, en presencia de las partes, Resuelve: este Juzgado advierte que del acta policial que cursa al folio 2 de la causa, se llevo a cabo a las 01:00 a.m., del día 02 de febrero del presente año, hora y fecha en la cual se llevo a cabo la aprehensión del detenido, y al folio 21 se evidencia escrito suscrito por el Fiscal del Ministerio Público el cual presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal el día de hoy 05 de los corrientes, a las 11:41 a.m., lo cual acredita que el detenido fue colocado a disposición de este Tribunal pasadas las 48 horas con las que cuenta el Ministerio Público para consignar las actuaciones, es decir, en contradicción del articulo 44 numeral 1ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo cual a criterio de este Tribunal se subvierte el orden Constitucional por cuanto se ha verificado la violación del debido proceso a la que tiene derecho todo procesado en razón de ello es considerado a derecho la petición de la defensa y en consecuencia acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano FRANCISCO ALEXANDER FUENTES SALAZAR, y así debe decidirse.
En consecuencia, Este Tribunal Tercero De Primera Instancia Municipal Y Estadal En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, Decreta La Libertad Sin Restricciones, a favor del ciudadano FRANCISCO ALEXANDER FUENTES SALAZAR, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 29-08-1984, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.763.939, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Arelis Salazar y Francisco Fuentes, residenciado en la Urb. La Trinidad, Calle Vuelvan Caras, Casa Nº 23 (cerca de la Guardia Nacional), Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0293.433.06.77. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 229 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad del detenido de autos, desde la misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfectas condiciones físicas y sin ninguna lesión. Líbrese boleta de libertad adjunta oficio dirigida al Instituto de Tránsito Terrestre del Estado Sucre. Se acuerda la realización de examen médico legal al ciudadano FRANCISCO FUENTES, ante la medicatura forense del CICPC, el día 06-02-2014, a las 08:30 a.m. a fin de que se le realice examen medico legal. Líbrese oficio a la medicatura forense del CICPC. La presente causa continuará por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 y siguientes del COPP. Se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, adjunta oficio. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS RUMBOS

LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO