REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003333
ASUNTO : RP01-P-2013-003333

Celebrado como ha sido en el día Seis (06) de Febrero del año dos mil Trece (2013), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez Abg. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala Abg. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN y del Alguacil ALEXYS GOMEZ, siendo la oportunidad fijada para realizar acto de Audiencia Preliminar, en la causa Nº RP01-P-2013-003333, seguida en contra del imputado LUÍS TARCISIO CORTÉZ MÁRQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.214.006, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; soltero, nacido en fecha 15-04-1975, de 37 años de edad, hijo de Vicenta Márquez y de Tarcisio Cortéz (f), de oficio agricultor, residenciado en el Barrio los Cocos, Calle 4, Casa N° 65 (al frente del hospital de veteranos), Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono 04267805724, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con Abg. ANAKARINA HERNANDEZ ROJAS, el Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTÓN y el Imputado LUÍS TARCISIO CORTÉZ MÁRQUEZ quien se encuentra en libertad. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio e igualmente les informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
DE LA CUSACION FISCAL

La Representación Fiscal ratificó en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en 21/08/13, cursante a los folio 32 al 35, donde acusó formalmente a los ciudadanos LUÍS TARCISIO CORTÉZ MÁRQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.214.006, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; soltero, nacido en fecha 15-04-1975, de 37 años de edad, hijo de Vicenta Márquez y de Tarcisio Cortéz (f), de oficio agricultor, residenciado en el Barrio los Cocos, Calle 4, Casa N° 65 (al frente del hospital de veteranos), Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono 04267805724, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, 17-06-2013, siendo aproximadamente las 3:30 de la tarde encontrándose funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Francisco Mejías Estación Policial Montes, recibieron llamado telefónico de parte del Jefe de los Servicios S/A JOSÉ MANUEL MARRQUETT, notificando que se encontraba en el Barrio La Granja cerca de los Bomberos Municipales y estaba siendo amenazado de muerte por un ciudadano desconocido, y necesitaba intervención policial para ese momento, dirigiéndose inmediatamente éstos al sitio del suceso, ubicando al funcionario antes descrito quien les señaló a un ciudadano de tez morena, de contextura fuerte, con franela de color blanca con rayas de color negra, manga larga, pantalón jeans de color negro y zapatos deportivos de color blanco, identificándose como funcionarios policiales optando el mismo por tomar una actitud agresiva, tornándose violento lanzándole golpes a la comisión policial, por lo cual procedieron al uso de técnicas de control físico logrando someterle, procediendo a la revisión corporal no encontrándole objetos de interés criminalístico adherido a su cuerpo; imponiéndole de sus derechos y para el momento en que era introducido en la patrulla, comenzó a forcejear para que no lo introdujeran en la patrulla, logrando golpearse con el marco de hierro de la puerta de la patrulla en la parte frontal de la cabeza, siendo trasladado al hospital de Cumanacoa para que recibiera atención médica, posteriormente fue trasladado a la Estación Policial Gral. Domingo Montes, donde quedó identificado como: LUIS TARCISIO CORTÉZ MÁRQUEZ. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, por último solicitó se le expidiese copia certificada del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia, es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO

Se impuso al ciudadano como LUÍS TARCISIO CORTÉZ MÁRQUEZ, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que les exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, manifestando los mismo a viva voz no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensora público quinta en penal ordinario, abg. Mariana Anton, quien regenta la defensa técnica del imputado de autos quien expuso: esta defensa una vez escuchado la exposición fiscal considera que la misma no reúne los requisitos del 308 Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no hay suficientes elementos de convicción para acusar a mis defendidos por los delitos que hoy acusa el represente de la vindicta publica, el cado de compartir el criterio de este defensa hago mía las pruebas promovidas en la presente causa por el principio de comunidad de la prueba ante un eventual juicio oral y publico, así mismo solcito el cese de las medidas de presentaciones y solicito al tribunal a ver si los mismo se acogen Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal una vez escuchada a las partes en la presente audiencia considera esta juzgadora que la acusación Fiscal reúne los requisitos establecidos en el articulo 308 específicamente en sus numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el Fiscal Del Ministerio Publico realizo una relación clara de los hechos punibles que se le acusa así como los fundamentos de la investigación, lo que llevo a determinar la calificación jurídica, desprendiéndose de las actas el hecho punible así como los presuntos autores con los cuales se determino el tipo penal, siendo esto propio de ser debatido en un juicio oral y publico. Este Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a analizar lo relativo a la admisibilidad de la acusación presentada Primero: Se Admite Totalmente la acusación fiscal presentada por el Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del ciudadano LUÍS TARCISIO CORTÉZ MÁRQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.214.006, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; soltero, nacido en fecha 15-04-1975, de 37 años de edad, hijo de Vicenta Márquez y de Tarcisio Cortéz (f), de oficio agricultor, residenciado en el Barrio los Cocos, Calle 4, Casa N° 65 (al frente del hospital de veteranos), Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono 04267805724, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar a los acusados de autos, por los hecho de fecha cuando 17-06-2013, siendo aproximadamente las 3:30 de la tarde del encontrándose funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Francisco Mejías Estación Policial Montes, recibieron llamado telefónico de parte del Jefe de los Servicios S/A JOSÉ MANUEL MARRQUETT, notificando que se encontraba en el Barrio La Granja cerca de los Bomberos Municipales y estaba siendo amenazado de muerte por un ciudadano desconocido, y necesitaba intervención policial para ese momento, dirigiéndose inmediatamente éstos al sitio del suceso, ubicando al funcionario antes descrito quien les señaló a un ciudadano de tez morena, de contextura fuerte, con franela de color blanca con rayas de color negra, manga larga, pantalón jeans de color negro y zapatos deportivos de color blanco, identificándose como funcionarios policiales optando el mismo por tomar una actitud agresiva, tornándose violento lanzándole golpes a la comisión policial, por lo cual procedieron al uso de técnicas de control físico logrando someterle, procediendo a la revisión corporal no encontrándole objetos de interés criminalístico adherido a su cuerpo; imponiéndole de sus derechos y para el momento en que era introducido en la patrulla, comenzó a forcejear para que no lo introdujeran en la patrulla, logrando golpearse con el marco de hierro de la puerta de la patrulla en la parte frontal de la cabeza, siendo trasladado al hospital de Cumanacoa para que recibiera atención médica, posteriormente fue trasladado a la Estación Policial Gral. Domingo Montes, donde quedó identificado como: LUIS TARCISIO CORTÉZ MÁRQUEZ, además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado de autos, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y reservado y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación seguida al imputado ciudadano LUÍS TARCISIO CORTÉZ MÁRQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.214.006, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; soltero, nacido en fecha 15-04-1975, de 37 años de edad, hijo de Vicenta Márquez y de Tarcisio Cortéz (f), de oficio agricultor, residenciado en el Barrio los Cocos, Calle 4, Casa N° 65 (al frente del hospital de veteranos), Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono 04267805724, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,. Segundo: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio presentado, cursante a los folios 34 al 35 siendo éstas, las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos, así como las pruebas documentales, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. Tercero: Una vez Admitida Totalmente la Acusación Fiscal, el tribunal se dirige a los acusados, informándole sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecidos en el artículo 375 Y del procedimiento establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado previa imposición del precepto constitucional, si se acoge alguna medida alternativas, que establece el artículo 375 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando el imputado LUÍS TARCISIO CORTÉZ MÁRQUEZ manifesto: admito los hechos para la suspensión condicional del proceso, es todo. SE LE OTORGÓ LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIANA ANTON, QUIEN MANIFESTÓ: “Visto que mi defendido admitieron los hechos para la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita se apliquen las condiciones conforme a los artículos 358, 359, y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mis representados, de manera libre y espontánea, está dispuesto a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal. Solicito copia simple de la presente causa. Es todo”. SE LE CONCEDIÓ LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ABG. ANAKARINA HERNANDEZ, QUIEN MANIFESTÓ: Esta representación del Ministerio Público no presenta objeción al compromiso realizado en el día de hoy, y solicita que los imputados, cumplan con las condiciones que le imponga este Tribunal, es todo. Seguidamente La juez pasó a exponer lo siguiente: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado LUÍS TARCISIO CORTÉZ MÁRQUEZ, respecto de lo cual el Ministerio Público no hizo objeción alguna al otorgársele el derecho de palabra, luego de la Defensa, solicita que se le de fácil cumplimiento.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al ciudadano LUÍS TARCISIO CORTÉZ MÁRQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.214.006, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; soltero, nacido en fecha 15-04-1975, de 37 años de edad, hijo de Vicenta Márquez y de Tarcisio Cortéz (f), de oficio agricultor, residenciado en el Barrio los Cocos, Calle 4, Casa N° 65 (al frente del hospital de veteranos), Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono 04267805724, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a un RÉGIMEN DE PRUEBA DE TRES (03) MESES, durante el cual el acusado deben dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- Prestar Trabajo Comunitario en la junta comunal del Barrio Los Cocos, Municipio Sucre, donde realizaran labores bien sea de limpieza, ornamentales, de jardinería, realizar charlas a favor de la comunidad, tales actividades no puede perjudicar las labores propias de los imputados, tales tareas serán realizadas por un lapso de DE TRES (03) MESES, , POR DOS (02)HORAS, UNA (01) VEZ AL MES, lapso este que se acuerda visto las condiciones físicas en las que se encuentra el imputado de autos. 2- Prohibición de incurrir en otro delito. Se insta al acusado a consignar ante este Juzgado a través de la Defensa Pública el Nombre del Consejo Comunal y de sus representantes a fin de librar el respectivo oficio. Se acuerda el cese de las presentaciones impuestas al imputado de autos, se ordena librar oficio a la Coordinación de la Unidad de Alguacilazgo informando el cese de las medidas de presentaciones. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA


LA SECRETARIA

DESIREE LÓPEZ