REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIALPENAL DEL ESATADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 06 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000851
ASUNTO: RP11-P-2014-000851
Celebrada como ha sido el día 04/02/2014, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: JUAN GREISMAL BRAZON FARIAS, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. A quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando la misma, que NO tiene, a lo que se le designa al Defensor público de Guardia Abg. Amagil Colón quien acepta la designación de defensa y se impone de las actuaciones.
DEL FISCAL MINISTERIO PUBLICO
Presento en éste acto al ciudadano: JUAN GREISMAL BRAZON FARIAS, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por los hechos ocurridos el día: 02-02-2014, siendo las 03:20 horas de la tarde donde funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia que avistaron al ciudadano en un vehículo tipo moto que se acercaba al punto de control en la carretera nacional Carúpano Guiria a quien se le pidió que se estacionara a la derecha y al efectuarle la revisión corporal se opuso rotundamente adoptando una actitud altanera y grosera con los funcionarios actuantes. En virtud que el procedimiento no contó con testigos presenciales que puedan avalar lo manifestado por los funcionarios actuantes en el procedimiento es por lo que solicito respetuosamente al tribunal se decrete Libertad sin restricciones; reservándome el derecho de continuar con las investigaciones pertinentes al presente asunto, es por lo que solicito que me sean remitidas las presentes actuaciones a los fines de presentar el acto conclusivo, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse la primera como: JUAN GREISMAL BRAZON FARIAS, quien es venezolano, natural de Manacal de Río Seco de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacida en fecha 24/07/1988, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 25.557.114, agricultor, hijo de Ana Brazo y padres desconocido y residenciado en: Calle Principal de Manacal de Río Seco de Irapa, casa S/N, cerca de la Plaza Municipio Mariño del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo.
DE LA DEFENSA
no me opongo a la solicitud fiscal, toda vez que nos existen elementos que configuren el delito atribuido ni elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, Finalmente solicito copias simples del asunto y del acta que se levante de la audiencia de presentación, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Libertad Sin Restricciones, en contra del imputado: JUAN GREISMAL BRAZON FARIAS, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica, quien no se opuso a solicitud fiscal; es por lo que este Tribunal Quinto de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta de un delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 02-02-2014; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Acta policial de fecha 02-02-2014, siendo las 03:20 horas de la tarde donde funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia que avistaron al ciudadano en un vehículo tipo moto que se acercaba al punto de control en la carretera nacional Carúpano Guiria a quien se le pidió que se estacionara a la derecha y al efectuarle la revisión corporal se opuso rotundamente adoptando una actitud altanera y grosera con los funcionarios actuantes, cursante al folio 02. Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Carúpano cursante al folio 08. Memorando Nº 9700-184-083, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Carúpano donde se deja constancia que el Ciudadano: JUAN GREISMAL BRAZON FARIAS, no presenta registros policiales. En vista de las actuaciones contenidas en la presente causa esta juzgadora observa que no se evidencia ningún acta de entrevista de testigo que pueda avalar el procedimiento efectuado por los funcionarios y tomando en consideración la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia donde se expone que el solo dicho de los funcionarios no es indicio suficiente, es por lo que a criterio de este juzgador en el presente caso no se encuentra configurado lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no se evidencian de las actuaciones procesales presentadas, suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al imputado de autos, ciudadano: JUAN GREISMAL BRAZON FARIAS; razón por la que, a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la libertad sin restricciones del imputado de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: : JUAN GREISMAL BRAZON FARIAS, quien es venezolano, natural de Manacal de Río Seco de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacida en fecha 24/07/1988, soltero, titular de la cédula de identidad Número V-, 25.557.114, agricultor, hijo de Ana Brazo y padres desconocido y residenciado en: Calle Principal de Manacal de Río Seco de Irapa, casa S/N, cerca de la Plaza Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Irapa. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. LUIS EDUARDO GALLARDO
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