DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad sin Restricciones, a favor del ciudadano Jhon Henry Figuera Rigaud, venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 15-08-1988, titular de la cédula de identidad N° 17.216.854, de 20 años de edad, soltero, de oficio Obrero, hijo de Josefina del Valle Rigaud de Figuera y Henry Del Valle Figuera, residenciado en la Calle Principal de Valle Verde, Casa S/n, más arriba del Polideportivo, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por no configurarse lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese Boleta de Libertad, y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. .....