Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Ext. Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 06 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000002



Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado OMISSIS, conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, donde la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó dadas las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fue aprehendido el adolescente el cual se encuentra, presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; se decrete la detención flagrante del adolescente, se continué por el Procedimiento por Vía Ordinaria y se le otorgue la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal “C” por no ser uno de los delitos privativos de libertad, establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El adolescente por su parte, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifesto: “ese poquitico de droga es para mi consumo. Es Todo”. La Defensa por su parte. Expuso: esta defensa no se opone a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público. Es todo. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Primero: Se decreta la detención flagrante del imputado de autos; de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por mandato de artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria. Segundo: Se Decreta la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “C”, consistentes en presentaciones cada ocho (08) días por el lapso de tres (03) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, contados a partir del siete 07 de enero de 2009; contra el adolescente OMISSIS; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Tercero: Se acuerda la Libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias, dejándose constancia del buen estado de salud del mismo. Cuarto: Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía remitiendo Boleta de Libertad. Asimismo que las partes quedaron debidamente notificadas en sala para efectos de los recursos correspondientes.-
El Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba

La Secretaria Judicial
Abg. Berkys Ibarreto Salas