Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en este estado del proceso a solicitud de las partes y considerando que no están llenos los extremos que la Ley establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para imponer medidas de coerción personal, sobre la base del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos ALBERTO ANTONIO RONDON HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.081.824, de 21 años de edad, nacido el 28/11/1988, soltero, sin oficio definido, residenciado en la llanada sector 3, calle 03, casa N° 33, Estado Sucre; ENYER ANTONIO RIVAS HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.071.432, de 18 años de edad, nacido el 23/09/1991, soltero, sin oficio definido, residenciado en la llanada, sector 03, vereda 16 casa N°.....