ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005368
ASUNTO : RP01-P-2009-005368
DECISIÓN QUE ACUERDA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Realizada en el día de hoy, cinco (05) de diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 12:29 p.m., en la Sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, por el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez ABG. LUIS ALFREDO PRIETO JIMÉNEZ, acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil CÉSAR RAMOS, la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-P-2009-005368, seguida en contra del ciudadano LUIS EDUARDO SÁNCHEZ ZURITA, venezolano; soltero; de 21 años de edad; de oficio obrero; nacido en fecha 20-10-88; hijo de Pedro Rafael Sánchez y Rosa Eloína Zurita; natural de Cumanacoa; titular de la Cédula de Identidad N° V-23.433.434; residenciado en el barrio La Manguita, primera calle, casa N° 4, cerca del Central Azucarero, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; en virtud de la solicitud de libertad que realizara la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, Abg. Mildred Tarache, a favor del mencionado ciudadano. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décimo Primera (A) del Ministerio Público Abg. Mildred Tarache; el detenido de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la Abg. Julneila Rodríguez, quien sustituye a la Abg. Susana Boada de Martínez, la cual regenta la Defensoría Pública Penal N° 3° y quien se encuentra de Guardia en el día de hoy. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Estado Venezolano le proporciona la asistencia técnica de la Abg. Julneila Rodríguez, quien sustituye a la Abg. Susana Boada de Martínez, la cual regenta la Defensoría Pública Penal N° 3° y quien se encuentra de Guardia en el día de hoy, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona.
SOLICITUD FISCAL
Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Solicito a este Tribunal, se acuerde la libertad del ciudadano LUIS EDUARDO SÁNCHEZ ZURITA, ampliamente identificado en actas; ya que una vez revisadas las actuaciones que conforman la causa, se observa que consta al folio 2 de las mismas, Acta Policial de fecha 14 de junio de 2009, suscrita por los funcionarios SARGENTO PRIMERO FABIÁN CONTRERAS y AGENTE EDGAR FIGUERA, ambos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 10:45 a.m., se encontraban en labores de patrullaje en el barrio la Manguita, cuando recibieron un llamado vía radial de la Comisaría Montes, en la cual le indicaban que en la escuela bolivariana de la Manguita, un ciudadano que vestía chemise de color morado y un pantalón bermudas de color gris con negro, se encontraba en actitud sospechosa, por lo que procedieron a trasladarse hasta dicho sitio, observando a un ciudadano con las características aportadas vía radio, al cual le dieron la voz de alto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizarle una revisión corporal, incautándole en el bolsillo izquierdo del pantalón, un envoltorio de regular tamaño, de papel plástico, color verde con rayas negras, contentivo en su interior, de presunta droga denominada marihuana, por lo que procedieron a detenerlo e imponerlo de los derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, e identificándolo, como LUIS EDUARDO SÁNCHEZ ZURITA. Al revisar las actas que conforman la presente acusa, observa esta Representación Fiscal, que los funcionarios actuantes dejan constancia en el acta policial donde describe las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la incautación de la presunta droga denominada Marihuana, lo que a su vez originó la detención del ciudadano LUIS EDUARDO SÁNCHEZ ZURITA, indicando de manera expresa que al momento de practicar al referida detención, no se contaba con personas que pudieran fungir como testigos del procedimiento, lo que evidencia que no hay personas que puedan corroborar el dicho de los funcionarios. En razón de ello, esta Representación Fiscal, solicita la LIBERTAD del prenombrado ciudadano, a fin de continuar con la investigación, a objeto de determinar si estamos ante la presencia de un hecho punible y en caso positivo, quién es el autor o autores del mismo. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago en este acto, la LIBERTAD del ciudadano LUIS EDUARDO SÁNCHEZ ZURITA, plenamente identificado, por considerar que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que es responsable de la comisión de un hecho punible, en consecuencia, no están dados los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito al Tribunal se sirva devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía, a los fines de continuar con la investigación. Es todo”.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se impuso al detenido del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el detenido no querer declarar, acogiéndose así al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Escuchada la solicitud presentada por el Ministerio Público, esta defensa está de acuerdo con la solicitud fiscal de libertad, a favor de mi defendido, en vista que no existen suficientes elementos de convicción, que demuestre la participación de mi representado, en el supuesto hecho punible. Solicito la libertad desde esta misma Sala, amparándome en el principio de inocencia establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de libertad sin restricciones realizada por la representante fiscal, las cuales están debidamente suscritas y selladas por los intervinientes y actuantes, y planteada por la Fiscal Décimo Primera (A) del Ministerio Público, a favor del ciudadano LUIS EDUARDO SÁNCHEZ ZURITA, quien se encuentra asistido por la Abg. Julneila Rodríguez, quien sustituye a la Abg. Susana Boada de Martínez, la cual regenta la Defensoría Pública Penal N° 3° y quien se encuentra de Guardia en el día de hoy, ya que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que no están llenos los supuestos establecido en el artículo 250 del COPP, por cuanto no se cuenta con los fundados elementos de convicción para estimar que el mismo sea el autor de un hecho punible. A criterio de quien aquí suscribe, los elementos cursantes en actas, no son suficientes para estimar que el ciudadano LUIS EDUARDO SÁNCHEZ ZURITA, sea el autor o partícipe de algún hecho punible, por lo que no se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales del artículo 250 del COPP, por cuanto no se contó con testigos presénciales que dieran fe del dicho de los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD del ciudadano LUIS EDUARDO SÁNCHEZ ZURITA; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano LUIS EDUARDO SÁNCHEZ ZURITA, venezolano; soltero; de 21 años de edad; de oficio obrero; nacido en fecha 20-10-88; hijo de Pedro Rafael Sánchez y Rosa Eloína Zurita; natural de Cumanacoa; titular de la Cédula de Identidad N° V-23.433.434; residenciado en el barrio La Manguita, primera calle, casa N° 4, cerca del Central Azucarero, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del detenido de autos, desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que el mismo, sale en buen estado físico. La presente causa continuará por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, con oficio, en su oportunidad legal. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. LUSI ALFREDO PRIETO JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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