, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL y subsiguientemente EXTINGUIDA la misma, conllevando esto a decretar EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la imputada: KARLA VANESA MALAVE venezolana, nacida en fecha: 12-09-87, de 21 años de edad, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad No. 18.210.162, residenciada en La Urbanización Brasil, Sector 01, Calle Principal, casa No-18 de esta ciudad todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 6to del Código Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vto y 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal