REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000101
ASUNTO : RP01-P-2007-000101


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS CUANDO SE DECRETO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día de hoy cinco (05) de Noviembre del año dos mil ocho (2008) siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, se constituyó el Tribunal Sexto de Control presidido por el Juez MARLENY MORA SALAS acompañado de la secretaria Abg. Sonia Alfaro, acompañada del alguacil José López, se verifica la presencia de las partes a través del alguacil de sala y se deja constancia que comparece el fiscal de ambiente abg. Juan carlos bastardo y la defensora Abg., Carolina Martínez, el ciudadano Denny Alexander Montaño Perdomo, venezolano, de 36 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 9.934.148, de profesión u oficio Capitán Marino, domiciliado en el sector La Tubería, Urbanización Brisas del Mar, Calle 10, casa Nº 07, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Pesca Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente en contravención de la Norma Técnica contenida en el artículo 61 de la Ley de Pesca y Acuicultura.
DE LO EXPUESTO POR LA FISCALIA
Seguidamente El Tribunal le otorga la palabra al Ministerio Publico, quien expone: Habiendo revisado las actuaciones y si se verifica que el ciudadano imputado ha cumplido con las condiciones impuestas solicito a este Tribunal se proceda con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al sobreseimiento de la causa Es todo.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impone al imputado DENNY ALEXANDER MONTAÑO PERDOMO, venezolano, de 36 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 9.934.148, de profesión u oficio Capitán Marino, domiciliado en el sector La Tubería, Urbanización Brisas del Mar, Calle 10, casa Nº 07, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Pesca Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente en contravención de la Norma Técnica contenida en el artículo 61 de la Ley de Pesca y Acuicultura y del contenido del precepto constitucional que lo eximen de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestando yo he cumplido con las condiciones que mas hay de hacer que lo haré. Es todo.


DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le otorgo la palabra a la defensa Pública quien expone: solicito al tribunal de acuerdo a la condiciones impuestas por mi representado, verificado las condiciones impuesta por el tribunal decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo establecido en el articulo 45, del Código Orgánico Procesal Penal así mismo el articulo 48 ordinal 7° y el 3° del 318 del Código Orgánico Procesal Penal solicito copia simple del acta. Es todo.
DECISIÓN
Oídas la petición del fiscal, lo expuesto por el imputado y lo esgrimido por la defensa. Este Tribunal SEXTO de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: en 27 de marzo de 2007 se le impone por un Lapso de CUATRO (04) MESES a este ciudadano las siguientes condiciones: PRIMERO: Participar con carácter obligatorio en el programa de formación de vigilantes ambientales voluntarios, que tiene el ministerio del ambiente o en su defecto participar en algún programa de formación y concientización para la conservación ambiental y lucha contra la pesca ilícita que pueda tener el Instituto Nacional de pesca y Acuicultura.
SEGUNDO: Presentarse una vez al mes ante la Unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. condiciones que fueron cumplidas por el imputado tal y como consta de oficio de ambiente que corre inserto en el folio 175 del expediente donde se señala que participio en una actividad comunitaria donde tuvo una participación de siembra de 150 planta en la zona protectora del rió Guatapanáre. Así mismo consta al folio 192, 193 y su vuelto, y 197, 198 y su vuelto, las presentaciones del ciudadano ante la unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial de Carúpano, visto que se ha cumplido el plazo de 4 meses y las condiciones impuestas por este tribunal, una vez verificada las misma conforme al 7 ° del articulo 48 en concordancia con el 45 y 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a decretar LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa para el ciudadano: DENNY ALEXANDER MONTAÑO PERDOMO, portador de la cédula de identidad Nº 9.934.148, cesando de esta manera las condiciones que le fueron impuestas en la presente causa. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones al archivo central para su guarda y custodia. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS

LA SECRETARIA
SONIA ALFARO