REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Noviembre del 2.008.
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004454
ASUNTO : RP01-P-2008-004454
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.
Visto el escrito presentado por el Abg. GABRIELA FATIMA MOREIRA BAENA en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde le solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de Personas Desconocidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico; este Tribunal una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, pasa ha pronunciarse en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO.
En virtud que la Fiscal Auxiliar Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, por cuanto el hecho denunciado no es típico; este Tribunal Tercero de Control, considera procedente en la presente causa, resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente sentencia; con prescindencia de la audiencia oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos. Y ASI SE DECIDE.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.
La presente causa se inicia por el hecho ocurrido en fecha: 03-10-07 cuando el funcionario militar C/1 (GNB) ARGENIS BETANCOURT CAÑA adscrito a la Estación de Vigilancia Costera, Cumaná, del Destacamento de Vigilancia Costera No-907 de la Guardia Nacional, encontrándose de servicio de conductor de esa unidad, recibió una llamada telefónica de un ciudadano que se identificó como: Humberto Rivas, coordinador del grupo de Guardianes del Golfo de la Alcaldía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, quien le notificó sobre la localización de un delfín sin signos vitales varado a orillas de la playa El Salado, ubicada en el Sector La Playita, seguidamente los funcionarios (/1 (GNB) Argenis Betancourt Caña y C/2 (GNB) Alexis Uban se trasladan al sector El Salado, una vez en el sitio se percatan de la existencia de un cetáceo (delfín) de color gris oscuro, con una medida de 1,50 mts aproximadamente de largo, el cual no poseía daños físicos y desconociéndose las causas que pudieron ocasionar su muerte. Asimismo tuvieron conocimiento por informaciones recabadas por el lugar de que el delfín varó en esa playa cerca de las 10:30 pm, posteriormente el ciudadano: Raúl Villarroel empleado de la empresa Dipesca previa coordinación con el cap (GNB) Jhonny Mardini Comandante de la Estación de Vigilancia Costera Cumaná, se apersonó en el lugar con la finalidad de realizar el depósito del cetáceo en una cava refrigeradora.
Este Juzgador, revisando cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que rielan a las actas procesales, las declaraciones de los funcionarios: Luis Galanton Morey, Joel Cova Coronado y Argenis José Betancourt Caña adscritos al Destacamento de Vigilancia Costera Cumana, quienes deponen que el delfín fue localizado en el sector El Salado sin signos vitales, inflado, el cual expedía malos olores y sin daños físicos, siendo corroborado esta situación con la presencia de los testigos: Francisco Javier Correa, Franklin José Correa y Joana Elizabeth García Maza quienes también rindieron sus testimonios por ante la estación de vigilancia costera, Cumaná. Ahora bien; este Juzgador sostiene que con los testimonios antes descritos se puede evidenciar que no existe en la presente causa una acción por parte de persona alguna, que pudiera ser sancionada por el estado, no quedando consumado el delito de: CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES toda vez que efectivamente el delfín localizado sin signos vitales a orillas de la playa El Salado, no presentaba ningún tipo de daños físicos, así como tampoco evidencias de haber sido objeto de caza, tal y como se desprende de la inspección ocular realizada y testimonios recabados, por lo tanto, al no existir la violación de la norma penal, es por lo que como consecuencia el presente hecho no puede ser considerado como una conducta típica que merezca la acción punitiva del estado; por lo que se declara procedente la solicitud planteada por la vindicta Pública. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de: Personas Desconocidas, por considerar que el presente hecho es atípico todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Auxiliar Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Carlos González.