REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Noviembre del 2.008.
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000794
ASUNTO : RP01-P-2006-000794


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.


Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por ante este Tribunal de Control por la Abg. ROSMERY RENGIFO KEY a favor de la imputada: KARLA VANESA MALAVE conforme al Artículo 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES Previsto y Sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, y a quien según el criterio del fiscal, la presente acción se encuentra evidentemente prescrita de acuerdo a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 6to del Código Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y cada uno de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: La presente causa se inició por el hecho ocurrido en fecha: 08-04-06 cuando la ciudadana: KARLA VANESA MALAVE agarró un bate de plástico y golpeó en la cara a su hija: Karlenis Inés Malave de tres (3) años de edad, porque dicha niña tumbó un vaso con frutas que estaba comiendo su hermana.
….. ...............”.
SEGUNDO: Ahora bien, en las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que se ha cometido un hecho punible como lo es el delito de: LESIONES LEVES previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, conducta ésta que tiene una pena de: TRES (3) a SEIS (6) MESES DE ARRESTO sin embargo contando desde el último acto interruptivo de la acción penal, específicamente el día: 27-07-06 hasta el día de hoy (05-11-08) han transcurrido: DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y NUEVE (9) DIAS. Al tomar el término medio de los dos (2) extremos de la pena del delito antes invocado, que da como resultado matemático: UN (1) AÑO, UN (1) MES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE ARRESTO nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes estipulado y la pena calculada, encuadran en lo que taxativamente exige y señala el Artículo 108 Ordinal 6to del Código Penal, para que opere la Prescripción en la presente causa, siendo lo ajustado a derecho, declarar procedente la solicitud formulada por la Vindicta Pública. Y ASI SE DECLARA.
TERCERO: Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL y subsiguientemente EXTINGUIDA la misma, conllevando esto a decretar EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la imputada: KARLA VANESA MALAVE venezolana, nacida en fecha: 12-09-87, de 21 años de edad, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad No. 18.210.162, residenciada en La Urbanización Brasil, Sector 01, Calle Principal, casa No-18 de esta ciudad todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 6to del Código Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vto y 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez Tercero de Control.

Abg. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.

Abg, Carlos González.