REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Noviembre del 2.008.
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003565
ASUNTO : RP01-P-2008-003565



SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.


Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por ante este Tribunal de Control por la Abg. JENNY JAIMARA RAMIREZ ROSALES en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público a favor del imputado: EDUARD JOSE ANDRADE conforme al Artículo 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO Previsto y Sancionado en el Artículo 453 Ordinal 3ero del Código Penal, y a quien según el criterio del fiscal, la presente acción se encuentra evidentemente prescrita de acuerdo a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 3ero del Código Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y cada uno de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: La presente causa se inició por el hecho ocurrido en fecha: 19-02-00 cuando la ciudadana: GRICELIDA DEL VALLE GONZALEZ formula denuncia y manifiesta que en esta fecha se encontraba durmiendo en su casa en compañía de su hermana y otro muchacho, ………mientras que eduard y un menor de 15 años dormían en otro cuarto y al día siguiente a eso de las cinco de la mañana sentía que la estaban tocando y ella pensaba que era un gato…y de repente se da cuenta que no se trataba de ningún gato sino de otra persona…..después que el sujeto las tocaba este se va hacia la pared donde se encontraba un cajón, el cual revisó y sacó de allí la cantidad de: Cincuenta Mil Bolívares en efectivo, luego se dirigió al cuarto en donde se encontraba el otro muchacho y escucho que ese muchacho grito, es cuando gricelida toma un tubo que tenía guardado debajo de la cama, llama a su hermana y cuando se dirigen al otro cuarto ya el sujeto había saltado la pared de la cocina y había levantado una plancha del techo por donde se introdujo, siendo identificado por la victima como: Eduard José Andrades, apodado El Feo…”.
….. ...............”.
SEGUNDO: Ahora bien, en las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que se ha cometido un hecho punible como lo es el delito de: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 3ero del Código Penal, conducta ésta que tiene una pena de: CUATRO (4) a OCHO (8) AÑOS DE PRISION sin embargo contando desde él día en que se cometió el presente hecho (19-02-00) hasta el día de hoy (05-11-08) han transcurrido: OCHO (8) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Al tomar el término medio de los dos (2) extremos de la pena del delito antes invocado, que da como resultado matemático: SEIS (6) AÑOS DE PRISION nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes estipulado y la pena calculada, encuadran en lo que taxativamente exige y señala el Artículo 108 Ordinal 3ero del Código Penal, para que opere la Prescripción en la presente causa, siendo lo ajustado a derecho, declarar procedente la solicitud formulada por la Vindicta Pública. Y ASI SE DECLARA.
TERCERO: Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL y subsiguientemente EXTINGUIDA la misma, conllevando esto a decretar EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del imputado: EDUARD JOSE ANDRADE ( no identificado) en perjuicio de la ciudadana: GRICELIDA DEL VALLE GONZALEZ todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 3ero del Código Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vto y 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez Tercero de Control.

Abg. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.

Abg, Carlos González.