Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre
Cumaná, 05 de Noviembre de 2008
198° y 149°
Sentencia Interlocutoria Nro 182-2008.
Vista la diligencia de fecha 31/10/2008, suscrita por el Abogado en ejercicio ALFONSO JOSE BERRIOS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.808.522, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 53.275 actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano: MANUEL SALVADOR MAESTRE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.927.124, parte Demandante y por la parte Demandada el Abogado en ejercicio ALEXI HAYEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.611.009 de este domicilio, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 43.756 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de “ MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO”mediante la cual Desiste de la Demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Jueza temporal de este Juzgado, y por cuanto se observa que el DESISTIMIENTO efectuado está ajustado a derecho y el solicitante posee capacidad procesal para ejercer la potestad de realizarlo, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Publico ni las buenas costumbres, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por el Apoderado Judicial de la parte Demandante Abogado ALFONZO JOSE BERRIOS LEON antes identificado.- Así se decide. Asimismo, este Tribunal, declara terminado el presente procedimiento y en consecuencia ordena remitir el expediente al Archivo Judicial.-
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia cerificada a los fines de su archivo, publíquese en la página web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- Cumaná, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZA TEMPORAL;
DRA. MARIA RODRIGUEZ URBANEJA
SECRETARIA;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha (05/11/2008), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), previos los requisitos de Ley, se publicó la anterior sentencia Interlocutoria.-
SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXP. N° 09403
MRU/ ddmm.
|