Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: MARILUX ZABALA MEDINA y NORBERTO EDUARDO MALDONADO LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.643.465 y V-13.251.428, respectivamente y domiciliados el primero en el Barrio San Francisco, Calle Santa Maria, de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre y el Segundo en la Calle Piar, Número 03. Barrio San Francisco, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído por ante la Prefectura de la Parroquia La Toscana, Municipio Piar del Estado Monagas, en fecha Seis (06) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998); y así se decide.