REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
198°y 149°
El presente procedimiento se inicia a través de la distribución efectuada en fecha 23/04/2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de la solicitud de Divorcio 185-A incoada conjuntamente por los ciudadanos: EDUARDO JOSE SALAZAR SALAZAR y MARÍA DEL CARMEN SILVA DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.430.089 y V-8.643.387, respectivamente; y domiciliados el primero de los nombrados en la Urbanización Cumanagoto II, Vereda 09, Casa Nro 19 y la segunda en la Urbanización El Dique, calle 02, casa Nº 24 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ORLANDO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.070.708 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.302.
EN SÍNTESIS: Los solicitantes alegan que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, en fecha Veintidós (22) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que anexaron conjuntamente con la solicitud, signada con el Nro. 320, marcada con la letra“A”, la cual corre inserta al folio 3 del presente expediente.
Alegan igualmente los solicitantes que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Cumanagoto II, Vereda 9, casa Nº 19, Parroquia Ayacucho del Estado Sucre. Asimismo, alegaron que no procrearon hijos y que no existen bienes que liquidar.
Pero es el caso, que al principio su relación se mantuvo armoniosa, pero en el mes de Abril de 1999, interrumpieron su convivencia por cuanto la misma se hizo insostenible debido a las frecuentes desavenencias, y desde entonces y hasta la presente fecha, bajo ninguna circunstancia han hecho vida en común, por lo que ya tienen más de cinco (05) años separados; en consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, y en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal.
Por las razones expuestas, y con fundamento en las facultades que les confiere en su Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, y demás preceptos legales, es por lo que ocurren ante esta autoridad, para solicitar como en efecto lo solicitaron que se declare el Divorcio, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha Dieciocho (18) de Julio de 2008, ordenándose la notificación mediante boleta del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial; el cual fue debidamente notificado, en fecha Primero (1º) de Agosto de 2008, según se evidencia de los folios 07 y 08 del presente expediente.
Consta al folio Ocho (08) de este expediente, la comparecencia en fecha 14/08/2008 del Ministerio Público, a través del Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las partes.
El Tribunal para decidir lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:
I
1.1.- El vínculo matrimonial fue contraído en fecha Veintidós (22) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que anexaron conjuntamente con la solicitud, signada con el Nro. 320, marcada con la letra“A”, la cual corre inserta al folio 3 del presente expediente.
1.2.- Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Cumanagoto II, Vereda 9, casa Nº 19, Parroquia Ayacucho del Estado Sucre.
1.3.- Que de la unión conyugal no procrearon hijos y que no existen bienes que liquidar.
1.4.- Y cumplidos como han sido los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público.
II
Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: EDUARDO JOSE SALAZAR SALAZAR y MARÍA DEL CARMEN SILVA DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.430.089 y V-8.643.387, respectivamente; y domiciliados el primero de los nombrados en la Urbanización Cumanagoto II, Vereda 09, Casa Nro 19 y la segunda en la Urbanización El Dique, calle 02, casa Nº 24 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ORLANDO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.070.708 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.302; y en consecuencia declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, en fecha Veintidós (22) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que anexaron conjuntamente con la solicitud, signada con el Nro. 320, marcada con la letra“A”, la cual corre inserta al folio 3 del presente expediente, y así se decide.
Ofíciese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, así como al Registro Principal del Estado Sucre, remitiéndoles copias certificadas de la sentencia, a objeto de que estampen la Nota Marginal correspondiente. Líbrense oficios respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 1:40 p.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Exp. Nº 6879-08
YOdeC/cml
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