SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos; SERGIO LUÍS RIVAS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.582.493, nacido en fecha 24-12-1991, de 23 años de edad, de profesión u oficio indefinida, de estado civil soltero, y residenciado en la Comunidad de Playa Grande, Sector La Marina, Calle 09, Casa S/N, al final, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Fernando Echavarría Pérez (Occiso); todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° y 5° parágrafo primero y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.