REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 5 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003886
ASUNTO: RP11-P-2016-003886


AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDOS


Realizada la audiencia del día: 3 de octubre de 2016, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado del Secretario Judicial en funciones de guardia Abg. Abraham Moya G y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano CRUZ MANUEL RODRIGUEZ, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Para el Control de Desarme de Amas y Municiones. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar de la sala de Flagrancia Abg. Onelia Díaz, el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia de Policía de Rió Caribe. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que SI, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora Privada Abg. Mirna Salazar. Venezolana, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo Nº 35.566, cedula de identidad Nº 5.881.728 y domiciliado en: Calle Principal El Morro, Nº de casa 69 del Estado Sucre. Juro, cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo y acepto la designación siendo impuesta de las actuaciones para su revisión. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente acto al ciudadano CRUZ MANUEL RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 la Ley Para el Control de Desarme de Amas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 25/01/2016, tal como se evidencia en ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos Centro de Coordinación Policial GRL en Jefe Juan Bautista Arismendi, donde exponen: siendo las 12:00 horas de la Madrugada, de fecha 02/10/2016, encontrándome en labores de patrullaje , efectuando recorrido por los diferentes sectores de este municipio arismendi, cerca de la plaza sucre avistamos un (01) Vehiculo Chery- color: Rojo, Placa: AF733TM, Seriales N° 8x7518119fd003625, se acercaron a este y visualizaron a una ciudadano que al, notar la presencia, denoto una actitud nerviosismo, se le manifiesta que nos mostrara los documentos de dicho vehiculo, este de una manera amable nos entrega (…) le manifestaron que nos acompañara a la estación policial con el propósito de revisar de efectuar a una revisión de documentos del vehiculo por sistema, este acepta y nos acompaña. Procediendo a identificarse y solicitándole que se bajara del vehiculo para hacer una inspección si poseía algo adherido a su cuerpo, manifestando que si, llevaba Un (01) revolver calibre 38mm, debajo del asiento del conductor, y en presencia del mismo se reviso y efectivamente, tratándose de un revolver, arma de fuego , tipo, calibre 38, modelo SMITH&WESSON, cacha de madera, pavón: plateado, seriales de cacha: r-287212, serial de tambor Nº- 79326 (B-23) (…) en virtud de lo incautado en su poder se procede a manifestare al mismo que quedaría detenido (…). En virtud de estos hechos, es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Solicito sea remitida la presente causa a la Fiscalia Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Solicito Copias Simples. es todo.- Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa, asimismo se le impone de las Formulas Alternativas a la prosecución del proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como CRUZ MANUEL RODRIGUEZ, venezolano, natural del Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 43 años de edad, nacido en fecha 20/03/1974, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.293.839, pescador, Hijo de Rubén MARVAL Y Francis Rodríguez, residenciado en sector Caña Brava, Casa S/n. ha cincuenta metros del Bart Cocoye. Guiria Municipio Arismendi Estado Sucre, Número de Teléfono: 0424.5838.446. y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. MIRNA SALAZAR, quien expone: “ Esta defensa en nombre y representación de CRUZ MANUEL RODRIGUEZ, tomando en cuenta que el delito que se le impone a mi representado no es de lesa Humanidad y no parece Pena privativa de liberta de solicitud que sea tocada una Medida Cautelar Establecida en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y a si mismo solcito que se me expidan copias simples. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, quien solicita para el imputado de autos, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo alegado por la Defensa Publica, en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Control de Desarme de Amas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 02/10/2016, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que: CRUZ MANUEL RODRIGUEZ, es el presunto autor responsable del delito atribuido por el Representante Fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos Centro de Coordinación Policial GRL en Jefe Juan Bautista Arismendi, donde exponen: siendo las 12:00 horas de la Madrugada, de fecha 02/10/2016, encontrándome en labores de patrullaje , efectuando recorrido por los diferentes sectores de este municipio Arismendi, cerca de la plaza sucre avistamos un (01) Vehiculo Chery- color: Rojo, Placa: AF733TM, Seriales Nº 8x7518119fd003625, se acercaron a este y visualizaron a una ciudadano que al, notar la presencia, denoto una actitud nerviosismo, se le manifiesta que nos mostrara los documentos de dicho vehiculo, este de una manera amable nos entrega (…) le manifestaron que nos acompañara a la estación policial con el propósito de revisar de efectuar a una revisión de documentos del vehiculo por sistema, este acepta y nos acompaña. Procediendo a identificarse y solicitándole que se bajara del vehiculo para hacer una inspección si poseía algo adherido a su cuerpo, manifestando que si, llevaba Un (01) revolver calibre 38mm, debajo del asiento del conductor, y en presencia del mismo se reviso y efectivamente, tratándose de un revolver, arma de fuego , tipo, calibre 38, modelo SMITH&WESSON, cacha de madera, pavón: plateado, seriales de cacha: r-287212, serial de tambor N°- 79326 (B-23) (…) en virtud de lo incautado en su poder se procede a manifestare al mismo que quedaría detenido (…). Cursante al folio 03; ACTA DE INSPECCION, de fecha 02/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos Centro de Coordinación Policial Gran en Jefe Juan Bautista Arismendi, donde dejan constancia que el sitio del suceso se trata de un lugar donde se inspecciono un vehiculo “Chery- color rojo, placas AF733TM”, cursante al folio 05. OFICIO: Nº 0401-16, de fecha 02/10/2016 suscrita por funcionarios adscritos Centro de Coordinación Policial Gran en Jefe Juan Bautista Arismendi. Cursante al folio 10. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 02/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos Centro de Coordinación Policial Gran en Jefe Juan Bautista Arismendi, donde dejan constancia de la evidencia colectada, tratándose de un (01) arma de fuego tipo (Revolver) en su interior cinco (05) cartuchos calibre 38mm, sin percutir, cursante al folio 11.. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas sub. Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia de haber recibido las actuaciones junto con el detenido, cursante al folio 13 y su vuelto. MEMORANDUM Nº 9700-0226-4435, de fecha 02/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas sub. Delegación Carúpano en la cual dejan constancia que el ciudadano CRUZ MANUEL RODRIGUE, (PRESENTA UN (01) REGISTRO POLICIAL), cursante al folio 14. RECONOCIMIENTO Nº 0902 de fecha 02/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas sub. Delegación Carúpano en la cual dejan constancia del reconocimiento practicado a la evidencia incautada, cursante al folio 15 y su vuelto. ACTA DE REVISION DE VEHICULO: de fecha 02/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas sub. Delegación Carúpano. Cursante al folio 17 su Vto y 18. Elementos estos que sirven de convicción a quien aquí decide para presumir que el imputado de autos, ha podido tener participación en el delito precalificado; considera este juzgador analizado el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; en sus tres numerales, considerando que la medida privativa de libertad puede ser satisfecha con una medida de coerción personal menos gravosa, como lo seria una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas, apartándose este juzgador de la medida solicitada por el ministerio publico, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, negándose en consecuencia la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Publica. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Desestimándose así la solicitud de la defensa. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano CRUZ MANUEL RODRIGUEZ, venezolano, natural del Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 43 años de edad, nacido en fecha 20/03/1974, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.293.839, pescador, Hijo de Rubén MARVAL Y Francis Rodríguez, residenciado en sector Caña Brava, Casa S/n. ha cincuenta metros del Bart Cocoye. Guiria Municipio Arismendi Estado Sucre, Número de Teléfono: 0424.5838.446. y expone: “Me acojo al precepto constitucional, por la presunta comisión del delitos de POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Control de Desarme de Amas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° Y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODICAS CADA OCHO (08) DIAS POR EL LAPSO DE 8 MESES ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL Y PROHIBICION DE COMETER NUEVOS DELITOS. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese Boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de Rió Caribe Municipio Arismendi Estado Sucre. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto para su control y verificación. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
EL SECRETARIO JUDICIAL


Abg. Dorys Malavé.