REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N°3
Carúpano, 5 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003890
ASUNTO: RP11-P-2016-003890
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 03 de Octubre de 2016, donde se constituyó en la Sala de guardia (presidencia) de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por El Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañada del Secretario Judicial de guardia Abg. Abraham Moya G y el alguacil de sala Alexis Sotillet a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano YORMAN JOSÉ CARABALLO CARABALLO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado YORMAN JOSÉ CARABALLO CARABALLO (previo traslado). Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a los imputados, a los fines de que manifieste al tribunal NO tener Abogado de confianza por lo que se procede a designarle un defensor público de Guardia Abg. Jenny Aponte, quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano YORMAN JOSÉ CARABALLO CARABALLO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456, del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana. josefina guerra, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02 de Octubre de 2016, según consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 02-10-2016, donde se deja constancia: “Yo estaba en el mercado, iba caminando hacia el supermercado Francis, cuando un sujeto por la parte de atrás ,me tomo por la cabeza y me agarro los zarcillos, calio corriendo y todo el mundo empezo A DECIR AGARRENLO, GRACIAS A Dios que en esa zona, se encoentraba una comisión de la Guardia Nacional y lo agarraron”… En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo.”Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como YORMAN JOSÉ CARABALLO CARABALLO, venezolano, natural de Carupano, de 35 años de edad, en fecha de nacimiento 12/07/1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.624.945, construcción, hijo de Rigoberto Patiño y Solangelk Caraballo y residenciado en: Sector Guayacán de las Flores Sector. Verdead 51, cerca del sector el monaso casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. JENNY APONTE y expone: “Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano YORMAN JOSÉ CARABALLO CARABALLO, revisado como ha sido las actas que conforman la presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, asimismo se evidencia que no existen suficiente elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido Al mismo, es por lo que solicito la libertad sin restricciones y de ser desestimado la misma solicito se le sean otorgada una medida cautelar de la contenida en el articulo 242 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera dejo constancia ciudadana juez que es evidente ver que mi representado se encuentra con golpes visibles los cuales han sido sufridos por los funcionarios que realizaron el procedimiento por lo que solicito que sea evaluado por un medico forense. Solicitando copia de la presente acta, es todo. Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Caución económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano YORMAN JOSÉ CARABALLO CARABALLO, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456, del Código Penal, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 07/09/2016, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: acta de investigación pena, de fecha 02-10-2016, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, de Zona N° 53, destacamento 532,, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la detención del imputado de autos. Cursante al folio 01, ACTA DE DENUNCIA, de fecha 02-10-2016, donde se deja constancia: “Yo estaba en el mercado, iba caminando hacia el supermercado Francis, cuando un sujeto por la parte de atrás, me tomo por la cabeza y me agarro los zarcillos, salio corriendo y todo el mundo empezó a decir agarrenlo, gracias a dios que en esa zona, se encontraba una comisión de la Guardia Nacional y lo agarraron”…cursante al folio 02. MEMORANDUM 9700-0226-0532, de fecha 02/10/2016, donde deja constancia que el ciudadano presenta registro policial. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que sirven de convicción a quien aquí decide como para presumir que el imputado de autos, ha podido tener participación en el delito antes mencionado; y al tratarse de un delito que merece pena privativa de libertad y que existe el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por lo que llenos los extremos exigidos en los numerales 1, 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como para que proceda una Medida Privativa de Libertad, sin embrago considera esta juzgadora que tal medida de privación puede ser satisfecha por una medida menos gravosa para el Imputado de autos, por cuanto aun estamos en la etapa inicial del proceso y existen aun diligencias por practicar por parte del ministerio publico, por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para la imputado YORMAN JOSÉ CARABALLO CARABALLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, negándose en consecuencia la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Publica. Se Decreta la Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 44. 1 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA, en contra de los ciudadanos YORMAN JOSÉ CARABALLO CARABALLO, venezolano, natural de Carúpano, de 35 años de edad, en fecha de nacimiento 12/07/1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.624.945, construcción, hijo de Rigoberto Patiño y Solangel Caraballo y residenciado en: Sector Guayacán de las Flores Sector. Verdead 51, cerca del sector el monazo casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456, del Código Penal, Por Lo Que Deberá Presentar Dos (02) Fiadores De Reconocida Solvencia Moral Que Devenguen Un Salarios Igual O SUPERIOR A CIEN (100) Unidades Tributarias, de conformidad con el articulo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Guardia Nacional, Estado Sucre, indicándole que el mismo quedara a la orden de este despacho, hasta la materialización de la presente fianza, debiendo tener en cuenta su obligación de mantener el resguardo e integridad física de los imputados. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de su distribución en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cumplase.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVE.
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