En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA conforme al procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, al adolescente XXX, venezolano, de 17 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº XXX, natural de Cumaná, nacido en fecha 16/10/1.997, hijo de XXX Y XXXX, residenciado en XXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2, y 3, en relación con el artículo 7 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano ANTONIO LUÍS COA; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, de conformidad con el artículo 628 parágrafo primer aparte y 533 d.....