REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 5 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003706
ASUNTO : RP01-P-2014-003706


AUTO QUE DECLARA INTERRUPCION DE DEBATE


Visto que en el presente asunto no pudo realizarse audiencia de continuación de juicio oral y público previsto para el día 01-10-2015, en razón de la falta de juramentación de la abogada privada designada por el acusado DIOVER WILFREDO BOYCE ALVAREZ, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 con las agravantes genéricas 4, 11 y 12 en el artículo 77 ejusdem, en perjuicio del ciudadano YAXON DANIEL RIVERO CAGUA (OCCISO); motivo por el cual debía cumplirse su continuación en un plazo máximo de dieciséis (16) días hábiles; siendo que el referido día se correspondía con el día número dieciséis (16), sin que pudiera darse continuación al juicio, es por lo que este Tribunal considera que se ha perdido irremediablemente la concentración del debate y conforme a lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 17 del mismo código, se estima procedente y ajustado a derecho decretar la interrupción del debate oral y público, en la presente causa penal y así debe decidirse.

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO en la presente causa seguida contra el acusado DIOVER WILFREDO BOYCE ALVAREZ, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 con las agravantes genéricas 4, 11 y 12 en el artículo 77 ejusdem, en perjuicio del ciudadano YAXON DANIEL RIVERO CAGUA (OCCISO) y así se decide. Fíjese de inmediato fecha de inicio de debate. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. ROSALIA WETTER