|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 05 de octubre del 2015
205° y 156°
ASUNTO: JMS1-S-7667-15
PARTES: FRANYELYS DEL CARMEN FIGUERA FIGUERA y CARLOS ENRIQUE CARABALLO VILLARROEL
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(Niño de nueve meses de nacido)
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 30 de septiembre de 2015, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos FRANYELYS DEL CARMEN FIGUERA FIGUERA y CARLOS ENRIQUE CARABALLO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.401.112 y 25.621.121, con domicilio la primera en la Urbanización Bebedero, Avenida 02, casa N° 20 Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo con domicilio en la Urbanización Bebedero, calle 02, Casa N° 25, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) meses de nacido. Suscrito en fecha 17/09/2015 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre CARLOS ENRIQUE CARABALLO VILLARROEL se compromete a suministrar la cantidad del treinta por ciento (30%) de su sueldo devengado mensual, treinta por ciento (30%) de bonificación de fin de año, treinta por ciento (30%) de bono vacacional. Los gastos médicos, medicina, uniformes y útiles escolares los cubrirá en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres. Así mismo el padre solicita al Tribunal que los montos acordados sean descontados de su cuenta nomina de la Gobernación del estado Sucre ubicada en la calle Sucre de esta ciudad de Cumana asimismo solicita se aperture una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la obligación de manutención. En este acto la ciudadana FRANYELYS DEL CARMEN FIGUERA FIGUERA , titular de la cedula de identidad N° 24.401.112, manifiesta estar de acuerdo con el presente convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. Maria Eugenia Graziani L.
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
MEG/naipatete
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