REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 05 de Octubre de 2015.
205º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-8543-15
PARTE ACTORA: MARQUEZ RENGEL JUAN JESÚS
PARTE DEMANDADA: VALLENILLA MARQUEZ EDIANA ROBEISY
BENEFICIARIA (O) (S): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 01 AÑO DE EDAD)
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista el acta de fecha cinco (05) de Octubre del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 31, levantada durante la realización de la audiencia de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en la cual los ciudadanos MARQUEZ RENGEL JUAN JESÚS y VALLENILLA MARQUEZ EDIANA ROBEISY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.622.425 y 20.124.054, respectivamente, celebraron mediación en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño de auto, llegando a la siguiente mediación:
Las partes manifiestan que hay mediación en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera: El padre podrá convivir todos los fines de semana con derecho a la pernota. Carnaval y semana santa compartidos. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el día del niño y del cumpleaños será compartido. Las vacaciones escolares serán compartidas. Los días de diciembre 24 y 25 con la madre y 31 de diciembre y 01 de enero con el padre, los años subsiguientes serán alternados. En relación a la obligación de manutención la madre refiere que le suministrará al padre las cosas del niño para su alimentación y demás necesidades, el padre está de acuerdo.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, no siendo ello contrario al interés superior del niño de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos MARQUEZ RENGEL JUAN JESÚS y VALLENILLA MARQUEZ EDIANA ROBEISY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.622.425 y 20.124.054, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los cinco (05) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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