Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN, de la renuncia y desistimiento hecho por la abogada MILDRED E. GUERRA EDGEHIL, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano J.G.R.Z., (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y ratificado por éste, contra sentencia Publicada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 03 de Febrero de 2015, mediante la cual sancionó de PRIVACIÓN DE LIBERTAD al adolescente J.G.R.Z., por el lapso de CUATRO (04) AÑOS en la causa seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos y sancionados en los artículos 4.....