REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA ESPECIAL ACCIDENTAL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2015
205º y 156°
ASUNTO: RP01-R-2015-000344
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada GERTRUDIS ALCOBA, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal Segunda en Materia de Responsabilidad Penal de los Adolescentes R. A. G. S y F. M. D., (se omiten los nombres de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 07 de Mayo de 2015, mediante la cual decretó LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los Adolescentes antes mencionados en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 Ordinal Primero del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes W. M. R. G. y A. DEL J. Q., esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras, y pasa a decidir acerca de su admisibilidad, tal como lo exige el primer párrafo del articulo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas estas actuaciones, se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, procediéndose antes de decidir, a hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, tenemos que lo hace la recurrente en el contenido de los artículos 608 literal “c” de la ley Especial, 432, 433, 435, y 439.4 del Código Orgánico Procesal Penal y 440 ejusdem. De igual manera, se evidencia, al folio 150 de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por la secretaria del Juzgado A Quo, a los fines de poder determinar que ciertamente dicho recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido de conformidad al artículo 440 ejusdem.
Por otra parte, de conformidad al artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 428 Ibidem, considera esta Corte de Apelaciones, que lo procedente es declarar su Admisión.
Considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de la audiencia oral, de las contempladas en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada GERTRUDIS ALCOBA, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal Segunda en Materia de Responsabilidad Penal de los Adolescentes R. A. G. S y F. M. D., (se omiten los nombres de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 07 de Mayo de 2015, mediante la cual decretó LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los Adolescentes antes mencionados en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 Ordinal Primero del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes W. M. R. G. y A. DEL J. Q.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza Superior,
Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
El Secretario,
Abg. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ
CYF/lem.