Ahora bien, como quiera que la solicitante, ha demostrado lo alegado con los instrumentos por ella consignados, toda vez que de éstos se ha podido constatar la omisión denunciada, pues, se deduce de la copia certificada del acta de matrimonio cursante al folio siete (7), la condición de cónyuges de los ciudadanos CARMEN DOLORES MUNDO DE GOITE y PABLO ANTONIO GOITE VILLANUEVA; mientras que de las copias certificadas de las actas de nacimiento insertas a los folios cinco (5) y seis (6), se desprende la condición de hijas que tienen las ciudadanas MARGOT ROMIDALDES GOITE MUNDO y ANAYL ROSARIO GOITE MUNDO, respecto del ciudadano Pablo Antonio Goite Villanueva, cuyas documentales, esta Juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merecen a tenor de lo establecido en el artículo 457 del Código Civil; en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justic.....