REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005535
ASUNTO: RP11-P-2005-005535

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Pedro Antonio Navarro, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra de PERSONA DESCONOCIDA por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto en el artículo 455 Ordinal 4to del Código Penal en perjuicio del Ciudadano Jesús Enrique González Mujica, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, pasa a decidir prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal, en virtud de la intrascendencia de los hechos y a la poca gravedad del delito imputado, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturaza Investigación en fecha 13-08-2005, igualmente se evidencia que se realizaron actuaciones investigativas urgentes, tales como Experticias, inspección técnica, sin embargo visto el tiempo transcurrido, a estas alturas del proceso, aún cuando está demostrado de manera objetiva la naturaleza del delito imputado, quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto en el artículo 455 Ordinal 4to del Código Penal en perjuicio del Ciudadano Jesús Enrique González Mujica, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal.