REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003502
ASUNTO : RP01-P-2008-003502

RESOLUCION RATIFICANDO MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Verificada la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2008-003502, seguida en contra del imputado FÉLIX EDUARDO MARCANO BLANCO; en virtud de la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO.
La Representante del Ministerio Público, ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado en esta misma fecha; exponiendo de manera clara, precisa y circunstanciada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud de Libertad; a favor del ciudadano FÉLIX EDUARDO MARCANO BLANCO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.539.086, nacido en fecha 05/10/1986, residenciado en la Urbanización La Llanada, sector 01, avenida 04, casa N° 20, Cumana Estado Sucre, todo en razón a que estima esta representación Fiscal que aunque de los hechos narrados en las actas policiales, el imputado se encuentra incurso en la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en relación con los artículos 7y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, no es menos cierto que de las mismas actas se desprende que no existe testigos que avalen lo narrado por los funcionarios policiales . Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta.
Se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el mismo: No deseo declarar.
La Defensora Pública Penal Abg. Omaira Guzmán Sostuvo: “tal y como lo esta solicitando el Fiscal Del Ministerio Publico la libertad plena considera la defensa que es lo mas ajustado a derecho e igualmente se me otorgue copia simple de las actuaciones que conforman la presente causa como del acta que se levanta. Es todo”. A continuación este
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Tribunal Segundo de Control en presencia de las partes, Resuelve: Oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, sin embargo no es menos cierto que esos hechos han sido narrados sólo por los funcionarios policiales actuantes, no existiendo testigos que avalen el procedimiento, es por lo por lo que a juicio de quien aquí decide lo procedente es decretar totalmente con lugar la solicitud Fiscal y ordena la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del imputado y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano FÉLIX EDUARDO MARCANO BLANCO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.539.086, nacido en fecha 05/10/1986, residenciado en la Urbanización La Llanada, sector 01, avenida 04, casa Nº 20, Cumana Estado Sucre, Líbrese boleta de libertad adjunto con oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Expídanse por Secretaría, las copias simples solicitadas por las partes. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ.

LA SECRETARIA
ABG ANA LUCIA MARVAL