REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000678
ASUNTO: RP11-P-2008-000678


Visto el escrito interpuesto por la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Cristina Mijares, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra de PERSONA DESCONOCIDA por la presunta comisión del delito de Robo agravado de vehículo automotor previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de Andrea Carolina González, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal, en virtud de que ante la imposibilidad de identificación del o los autores del hecho la misma resultaría infructuosa, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturaza Investigación en fecha 14 de Diciembre del 2006, igualmente se evidencia que se realizaron actuaciones investigativas urgentes, tales como Experticias, inspección técnica, sin embargo visto el tiempo transcurrido, a estas alturas del proceso, aún cuando está demostrado de manera objetiva la naturaleza del delito imputado, quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan la identificación y por ende el enjuiciamiento de imputado alguno, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra PERSONA DESCONOCIDA por la presunta comisión del delito de Robo agravado de vehículo automotor previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de Andrea Carolina González, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal.