REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION proveniente del Tribunal Distribuidor, mediante solicitud presentada por la ciudadana CELENIA DEL CARMEN GOITE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.933.453, y con domicilio en Colinas de Campeche, calle 03, Manzana 02, Casa N° 33, jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio, ANGEL B. HERNANDEZ RENGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.829.
Alegó la solicitante lo siguiente: Que por motivo de desconocimiento, del estado civil de su padre, quien en vida se llamaba PABLO ANTONIO GOITE VILLANUEVA, portador de la cédula de identidad N° 4.189.598, de la existencia de dos hermanas, de nombres MARGOT ROMIDALDES GOITE MUNDO y ANAYL ROSARIO GOITE MUNDO, titulares de las cédulas de identidad N° 15.642.452 y 14.971.833, respectivamente, así como también de la cónyuge de aquél, ciudadana CARMEN DOLORES MUNDO DE GOITE, titular de la cédula de identidad N° 5.460.905; se omitió incorporarlas en el Acta de Defunción, tal como se evidencia del Acta de Defunción identificada con el N° 287, cursante al folio 04 del presente expediente. En este sentido, solicitó que las prenombradas ciudadanas fueran agregadas a la referida Acta de Defunción como sobrevivientes del de cujus, cuya rectificación requirió, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos consignó Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de las ciudadanas Margot Romidaldes Goite Mundo y Anayl Rosario Goite Mundo, del acta de matrimonio emanada del Juzgado del Municipio Veroes, Distrito San Felipe de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y del Acta de Defunción.
La presente solicitud se admitió el 10 de Marzo de 2.008, ordenándose librar Cartel, para ser publicado en el diario “EL TIEMPO”, haciéndosele saber a todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto en este procedimiento, para que comparecieran por ante este Tribunal, el décimo día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos, haberse cumplido la última de las diligencias ordenadas, quedando apercibidos que si no hubiere oposición en el indicado décimo día, la causa quedaría abierta a pruebas, previa notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, librándose el correspondiente Cartel.
A folio catorce (14) cursa diligencia estampada por la ciudadana CELENIA DEL CARMEN GOITE RAMIREZ, asistida por el abogado en ejercicio ANGEL HERNANDEZ RENGEL, consignando en el expediente el ejemplar del Diario El Tiempo contentivo de la publicación del Cartel.
En fecha 08 de Julio de 2.008, quedó debidamente notificado el Fiscal Cuarto del Ministerio Público (Folio 17).
Ahora bien, como quiera que la solicitante, ha demostrado lo alegado con los instrumentos por ella consignados, toda vez que de éstos se ha podido constatar la omisión denunciada, pues, se deduce de la copia certificada del acta de matrimonio cursante al folio siete (7), la condición de cónyuges de los ciudadanos CARMEN DOLORES MUNDO DE GOITE y PABLO ANTONIO GOITE VILLANUEVA; mientras que de las copias certificadas de las actas de nacimiento insertas a los folios cinco (5) y seis (6), se desprende la condición de hijas que tienen las ciudadanas MARGOT ROMIDALDES GOITE MUNDO y ANAYL ROSARIO GOITE MUNDO, respecto del ciudadano Pablo Antonio Goite Villanueva, cuyas documentales, esta Juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merecen a tenor de lo establecido en el artículo 457 del Código Civil; en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, incoada por la ciudadana CELENIA DEL CARMEN GOITE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.933.453, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio, ANGEL B. HERNANDEZ RENGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.829; y en consecuencia ordena insertar en el acta N° 287, correspondiente a los libros de Registros de defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Sucre, durante el año 2007, que las ciudadanas Carmen Dolores Mundo de Goite, Margot Romidaldes Goite Mundo y Anayl Rosario Goite Mundo, fueron cónyuge e hijas sobrevivientes del finado PABLO ANTONIO GOITE VILLANUEVA, y a tales efectos ordena oficiar al Director Municipal del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, para que estampen la debida nota marginal, de conformidad con el Artículo 502 del Código Civil en el acta de defunción previamente determinada así: DONDE DICE: “PABLO ANTONIO GOITE VILANUEVA, nacido en Cumaná, Estado Sucre, en fecha catorce de Enero de mil novecientos cincuenta y dos, de cincuenta y cinco años de edad, soltero”, debe decir “casado con la ciudadana Carmen Dolores Mundo de Goite”. DONDE DICE: “Progenitor de cuatro hijos de nombres: RICHARD JOSÉ, CELENIA, ALEXANDER Y FLORIANNYS GOITE RAMIREZ” DEBE DECIR: Progenitor de seis hijos de nombres: RICHARD JOSÉ, CELENIA, ALEXANDER, FLORIANNYS GOITE RAMIREZ habidos con la ciudadana Florvidia Ramírez, y MARGOT ROMIDALDES GOITE MUNDO y ANAYL ROSARIO GOITE MUNDO habidos con su cónyuge ciudadana Carmen Dolores Mundo de Goite”. Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas necesarias al interesado de la solicitud, del presente auto y envíense las correspondientes a las Autoridades Civiles competentes. Líbrense Oficios.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los Cinco (05) días del mes de Agosto de Dos mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ PROV.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA


Sentencia: Definitiva.
Exp. N° 19.008
Juicio: Rectificación de Acta de Defunción
Parte: CELENIA DEL CARMEN GOITE RAMIREZ.
GMM/bq.-