REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Agosto del 2.008.
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009317
ASUNTO : RP01-S-2004-009317

Visto el escrito presentado por el Dr. Pedro Rolando Maldonado en su carácter de Director General de Derechos Humanos, en donde le solicita a este tribunal le sea remitida a dicha investidura la situación jurídica de la causa del imputado: Evaristo Hernández Giovanny, por cuanto el referido imputado a señalado que existe un presunto retardo procesal, todo en atención a las atribuciones conferidas por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto No-371 de fecha: 07 de Octubre de l.999, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No-5.389 de fecha: 21-10-1999; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la causa; acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Oficiar al Director General de Derechos Humanos participándole que la audiencia preliminar en la presente causa está fijada para el día: 24-09-08 a las 11:30 am, y que se puede apreciar que la celebración de la Audiencia Preliminar ha sido diferida en gran parte por la incomparecencia de los defensores y muy especialmente por el Defensor Privado Abg. Verselys Manuel González, defensor privado del imputado: FERNANDO LUIS SALAZAR ALFONZO hasta el día 27/02/2008 que la defensora Pública Penal Abg. Susana Boada de Martínez acepta el cargo de Defensora Pública del imputado: Fernando Luis Salazar Alfonso e igualmente por cuanto no se materializaba el traslado de los imputados: FERNANDO LUIS SALAZAR ALFONZO y GEOVANNY JOSE EVARISTO HERNANDEZ, desde el Internado Judicial de esta Ciudad, en parte a la negativa de estos en ser traslado a la sede del Circuito Judicial Penal, para la celebración de la Audiencia Preliminar, apreciándose igualmente de dichas actas que el defensor privado Abg. Verselys Manuel González, viene haciendo acto de presencia a los actos fijados por este Tribunal, en fecha próxima al computa del lapso de los dos años que establece el 244 del Código Orgánico Procesal Penal, para el cese de la Medida de Coerción Personal, que pesa sobre los imputados; ciertamente el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el procedimiento a seguir cuando se produzcan faltas de comparecencias injustificadas, como maniobra dilatoria por parte de la defensa, es por lo que éste Tribunal en fecha 05/05/2005, cuando se llevó a cabo el diferimiento de la Audiencia Preliminar, por la incomparecencia del Defensor Privado Abg. Verselys Manuel González, le fue impuesto en ese acto a los imputados: FERNANDO LUIS SALAZAR ALFONZO y GEOVANNY JOSE EVARISTO HERNANDEZ, de que su defensor privado en varias oportunidades no había acudido a los actos de este Tribunal en la presente causa, informándole a los mismos del derecho que tienen de ser asistido por otro Abogado de Confianza y de no tener uno, el Estado está en el deber Constitucional de imponerle un Defensor Público para que lo asista; manifestando los imputados de autos, su voluntad y deseo de que el Abg. Verselys Manuel González, los siga atendiendo, ratificando de esta manera su designación como defensor, tal como cursa al folio 187 de la 3ra. Pieza del expediente. Igualmente se observa de las actas procesales que a los imputados de autos el representante del Ministerio Público le ha imputado una concurrencia de delitos, entre los cuales se encuentra uno de cierta entidad como lo es el delito de Homicidio Calificado en grado de Complicidad.-Líbrese oficio al Director General de Derechos Humanos, Dr. Pedro Rolando Maldonado transcribiéndose íntegramente la situación procesal del imputado: Evaristo Hernández Giovanny.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.

Abg. Carlos González.