es por lo que este Tribunal acoge la solicitud fiscal y decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva Judicial de Libertad conforme a lo señalado en el artículo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado ERICK ALEXANDER SILVA HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 35 años de edad, nacido el 17-06-1973, Cédula de identidad N° V-11.379.600, de oficio herrero, hijo de Aracelys de Silva y Abraham Silva, residenciado en la Urb. Nueva Casanay, vereda I, casa 07, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves y Daños, previstos y sancionados en los artículos 416 y 473 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Abraham José Silva; debiéndose presentar por ante la prefectura de Casanay, cada OCHO (08) DÍAS, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y SE LE PROHIBE ACERCARSE A LA VÍCTIMA. La Libertad se hace efectiva desde esta misma.....