REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 05 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000150
ASUNTO: RP11-D-2006-000150
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Revisado como ha sido el presente asunto seguido a "OMISIS", por la comisión del delito de Lesiones personales menos graves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de Yirmar José Aguilera Aguilera, éste tribunal observando:
Primero: que en fecha 15/01/08 el sancionado fue condenado al cumplimiento de la medida de Amonestación.
Segundo: que dicha sentencia fue ejecutada en fecha 12/02/08, sin que hasta la fecha se haya impuesto al referido adolescente de la sentencia definitiva.
Tercero: Que desde la ejecutoria de la Sentencia condenatoria, ha transcurrido un (01) año, dos (02) meses y veintidós (22) días, sin que hasta la fecha se haya impuesto la misma.
Cuarto: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 ordinal 5 del Código Penal, la amonestación o apercibimiento prescribe a los seis (06) meses, habiéndose transcurrido un lapso mayor al previsto legalmente en el presente asunto
Quinto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que ya prescribió el cumplimiento de la misma, lo procedente es decretar la cesación de la medida de amonestación
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto por prescripción de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos Artículo 112 ordinal 5 del Código Penal en concordancia con el 645 y el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Comandancia de policía del Municipio Valdez indicándosele que se deje sin efecto la orden de captura Nº RY11BOL2008000673 de fecha 07-05-08, RATIFICADA EN FECHA 26-06-08. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Doanalmy Román
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