REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 05 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000273
ASUNTO: RP11-D-2008-000273


Cesación de la medida

Realizada como ha sido la audiencia de imposición a los adolescentes "OMISIS" por la comisión del delito de Alteración del Orden Público, tipificado en el artículo 485 del Código Penal, en perjuicio de La colectividad. Este Tribunal observando:
Primero: que en fecha 16/03/09 los sancionados fueron condenados al cumplimiento de la medida de Amonestación.
Segundo: que dicha sentencia fue ejecutada en fecha 13/04/09, siendo impuesta en la presente fecha.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en la presente fecha se recriminó verbalmente a los sancionados no habiendo otras actuaciones que realizar, lo procedente es decretar la cesación de la medida de amonestación
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Laimalia Moya