REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 05 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2007-000013
ASUNTO: RP11-C-2007-000013

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Revisado como ha sido el presente asunto seguido a "OMISIS", por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de José Silvio Torres Torres, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 14-03-2007, fue sancionada por el Juzgado de Juicio de la sección adolescentes del Estado Nueva Esparta, a cumplir la medida de imposición de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, declinándose en fecha 18/04/07, la competencia a éste Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano, juzgado que procedió a ejecutar dicha sentencia en fecha 18/05/07.
Segundo en fecha 25/06/07, se le impuso efectivamente la ejecución de la sentencia, que vencía en fecha 24/12/07.
Tercero: corren insertos a los folios 168 y 169 del presente asunto oficio Nº 152-2007 de fecha 14-12-07 suscrito por la Lic. Miriam Bermúdez Trabajadora Social (S) así como a los folios 171 y 172 oficio S/Nº de fecha 21-12-07 suscrito por la Lic Haydee Carolina Hernández, en los cuales informaban sobre el cumplimento por parte de la adolescente del periodo de orientación y seguimiento.
Cuarto: en fecha 27-03-08 se dictó auto ordenando citar a la adolescente a los fines de que acreditara la obligación Nº 1 impuesta en las reglas de conducta, no habiendo más actuaciones en la presente causa.
Quinto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en fecha 24/12/07 venció el lapso impuesto para el cumplimiento de la medida impuesta, así como el hecho de que ha transcurrido un (01) año, cuatro (04) meses y diez (10) días, desde la fecha de vencimiento, operando la prescripción de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, sin que hayan otras actuaciones que realizarse en el presente asunto, lo procedente es decretar la cesación del mismo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto por prescripción de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 en concordancia con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Doanalmy Román