Este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano Oswaldo José León, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 18/05/1981, soltero, de oficio no definido, titular de la cédula de Identidad No. 15.360.385, hijo de Ofelia Pereira y Oswaldo León, domiciliado en Urbanización Brasil, Sector 02, calle 09, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, y quien fuera condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SESIS (06) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana Bonifacio Martínez. Se fija Audiencia.....