REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 05 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001685
ASUNTO : RP01-P-2008-001685
AUTO QUE ACUERDA CESE DE MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA
Se recibe en este Despacho oficio con el siguiente alfanumérico 19-FS-0230-09, de fecha 21 de Enero de 2009, debidamente suscrito por el abogado GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en el cual expresa que en fecha 7 de Mayo de 2007, el Despacho a su cargo solicitó el otorgamiento de Medica de Protección a favor de JOSE RICARDO VALLEJO y VICTOR JOSE NAVAS NUÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Ns° 22.922.108 15.876.262 respectivamente, en su condición de testigos en causa penal identificada con el N° 19-F11-D-1C-0084-08 de la nomenclatura del Ministerio Publico, la cual fue acordada por el Tribunal Quinto de Control en fecha 22 de Mayo de 2008, ordenándose al efecto recorridos policiales por el domicilio de dichos testigos, a cargo de Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses, y agrega el fiscal actuante que, conforme lo previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales solicita se de por terminada la Medida de Protección decretada, en virtud que el lapso por el cual fue acordada se encuentra vencido.-
Este Tribunal para decidir observa:
Atendiendo la exposición que en el aludido oficio realiza el Fiscal Superior del Ministerio Público y en revisión de las actuaciones se aprecia que, ciertamente en fecha 21 de Mayo de 2008, fue introducido ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, escrito mediante el cual, el mencionado Despacho Fiscal hizo del conocimiento del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, como órgano a cargo de la causa penal seguida en contra de los ciudadanos Ángel Agustín Bermúdez, Gregorio José Mata Romero, Javier José Ruiz Hernández, Dulis Cedeño, y Regina Fermín, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, escrito en el cual solicitara medida de protección a favor de los ciudadanos JOSE RICARDO MAYO VALLERO y VICTOR JOSE NAVAS NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N°- 22.922.108 y 15.876.762 respectivamente, en condiciones de testigos siendo efectivamente proveído su pedimento y acordada la Medida de Protección solo a favor del ciudadano VICTOR JOSE NAVAS NUÑEZ, mediante decisión dictada por el mentado Tribunal en fecha 05 de Junio de 2007, estableciéndose a su favor recorridos policiales y visitas policiales permanentes por el domicilio del Testigo-Víctima por el lapso de seis (06) meses, encomendándose su practica a cargo de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; se aprecia también de las actuaciones que si bien la medida de protección acordada lo fue por el lapso de seis meses, no fue solicitada prorroga alguna desde entonces a través de la presente causa, no obstante ha de tenerse presente que la Ley que brinda protección en situaciones como la de autos, prevé que entre tanto se aprueba la prorroga se ha de mantener la medida.-
DECISION
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y a requerimiento del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, Acuerda el CESE de la Medida de Protección que fuera acordada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Mayo de 2008, a favor del ciudadano VICTOR JOSE NAVAS NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N°- 15.876.262, venezolano, artesano, nacido en fecha 04-12-1982, Caserío Cristalino, casa sin numero, Carretera Casanay-Caripito, Municipio Andres Eloy Blanco, Estado Sucre, ello en razón que ha transcurrido un lapso de tiempo superior a seis (06) meses, sin que fuera formalmente prorrogada y por cuanto adicionalmente estima este órgano jurisdiccional que al no reportarse la búsqueda de prorroga o nuevas medidas de protección a favor de la víctima u otros integrantes de su familia, se infiere que no se hayan generado nuevas situaciones que pudieran infundir temor en esta y subsiguientemente la protección a la que tiene derecho, en consecuencia, se acuerda Notificar la presente decisión al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución
Abog. Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria
Abg. Andreina Almeida.-