REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 05 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001884
ASUNTO : RP01-P-2006-001884
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADO: Justo José Rodríguez Pereda
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar efectuada en fecha 12 de Enero de 2009, según acta inserta a los ciento uno (101) al ciento cinco (105) del expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue la Acusación Fiscal e impuesto el acusado Justo José Rodríguez Pereda del Procedimiento por Admisión de los Hechos, éste se acogió al mismo procediéndose de seguidas a dictársele sentencia condenatoria con imposición inmediata de la pena, emitiendo dicho Tribunal en fecha 28 de Enero de 2008, auto inserto al folio ciento diez (110) de los autos, en el que expresa que debe remitirse las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución para proseguir el debido proceso, entendiéndose la firmeza adquirida por dicha decisión dictada por ese Despacho al no haberse interpuesto recurso, por lo que siendo recibida en este Juzgado Primero de Ejecución, en fecha 30 de Enero del año en curso, se dicta el auto de entrada correspondiente, y dado que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Tercero de Control condenó al ciudadano Justo José Rodríguez Pereda, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de Identidad No. 10.467.787, hijo de Carmen Pereda y Justo Rodríguez, casado, domiciliado en la población de Manicuare, calle Moscú, casa sin numero, al lado de la gallera, Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado Justo José Rodríguez Pereda, ya identificado, fue detenido el día 29 de Julio de 2006, según acta policial cursante al folio tres (03) de los autos hasta el día 31 de Julio 2006, fecha en la cual se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, CINCO (05) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.-
Segundo: Por cuanto el penado Justo José Rodríguez Pereda, fue condenado por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante Procedimiento por Admisión de los Hechos a una pena inferior a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena a él impuesta lo es de SEIS (06) MESES DE PRISION, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano Justo José Rodríguez Pereda, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de Identidad No. 10.467.787, hijo de Carmen Pereda y Justo Rodríguez, casado, domiciliado en la población de Manicuare, calle Moscú, casa sin numero, al lado de la gallera, Estado Sucre, y quien fuera condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se ordena la comparecencia del penado para Audiencia Oral de Imposición de la presente decisión el día 05 de Marzo de 2009, a las 09:30 a.m., en consecuencia Líbrese Boletas de citación al penado.- Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penad,, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión.- Notifíquese a la Defensa.- Remítanse las presentes actuaciones al Archivo central.- Así se decide.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez LA SECRETARIA
Abg. Andreina Almeida.