REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 05 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004354
ASUNTO : RP01-P-2008-004354

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS

PENADO: Fray Martín Aguilera Salamanca

Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 9 de Enero de 2009, según acta inserta a los folios ciento once (111) al ciento dieciséis (116) del expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue la Acusación Fiscal e impuesto el acusado Fray Martín Aguilera Salamanca del Procedimiento por Admisión de los Hechos, éste se acogió al mismo procediéndose de seguidas a dictársele sentencia condenatoria con imposición inmediata de la pena, observándose que dicho Tribunal en fecha 27 de Enero de 2009, dicta auto inserto al folio ciento veintiséis (126) de los autos, en el que expresa que por haberse vencido el lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal sin que se ejerciera recurso en contra de la decisión dictada, la declara firme y ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Ejecución, por lo que es recibida en este Juzgado Primero de Ejecución en fecha 30 de Enero del año en curso y se dicta el auto de entrada correspondiente, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Primero de Control condenó al ciudadano Fray Martín Aguilera Salamanca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 18.366.900, nacido en fecha 16-12-1985, soltero, estudiante, domiciliado en la Urbanización Los Tejados, Segunda Calle, casa N° 85, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CELIANNI DEL CARMEN DEL VALLE LAYA, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado Fray Martín Aguilera Salamanca, ya identificado, fue detenido en fecha 28 de Septiembre de 2008, según acta policial inserta al folio uno (01) obteniendo su libertad en fecha 9 de Enero de 2009, cuando al celebrarse la Audiencia Preliminar se le otorga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que puede concluirse que tuvo un tiempo de cumplimiento de pena física de: TRES (03) MESES Y ONCE (11) DÍAS, y siendo que fue condena a UN (01) AÑO DE PRISION, le falta por cumplir de la pena impuesta: OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.-

Segundo: Por cuanto el penado Fray Martín Aguilera Salamanca fue condenado por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, mediante Procedimiento por Admisión de los Hechos a una pena inferior a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena a él impuesta lo es de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano Fray Martín Aguilera Salamanca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 18.366.900, nacido en fecha 16-12-1985, soltero, estudiante, domiciliado en la Urbanización Los Tejados, Segunda Calle, casa N° 85, Cumaná, Estado Sucre, y quien fuera condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CELIANNI DEL CARMEN DELVALLE LAYA. Se fija Audiencia Oral de Imposición de la presente decisión para el día 05 de Marzo de 2009 a las 08:45 a.m.- Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado remitiéndosele anexo copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto de ejecución, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudieran tener el condenado, y adjunto a este oficio remítase también copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución.- Líbrese citación al penado.- Notifiquese al Fiscal del Ministerio Publico con competencia en materia de Ejecución de Sentencias a quien se ordena remitir anexa copia certificada de la presente decisión.- Notifíquese a la Defensa.- Remítanse las presentes actuaciones al Archivo central.-Así se decide.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez
LA SECRETARIA

Abg. Andreina Almeida.