este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar lo solicitado por imputado CÁNDIDO JESÚS HERNÁNDEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.422.992, nacido en fecha 11-06-1980, soltero, residenciado en la calle Pantano, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abg. Verselys González, en el sentido que se decrete el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a su representado, y en consecuencia, acuerda oficiar al Prefecto de Casanay, para que indique al Tribunal, si el imputado Cándido Jesús Hernández, cumple o no, con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto por este Tribunal.